¿Alguna vez has escuchado hablar de la figura del albacea? Si es así, y todavía no tienes claro en qué consiste esta figura o, simplemente, quieres saber más sobre ella, este es tu artículo.
Un albacea (albacea testamentario) es aquella persona, previamente designada por el propio testador, encargada de llevar a cabo las disposiciones estipuladas en el testamento del fallecido.
Esta designación es realizada por el propio testador con el propósito de asegurar el cumplimiento de su última voluntad.
El desempeño del albaceazgo es completamente voluntario y queda sujeto a la aceptación de la persona designada.
Aunque no existe una obligación de remunerar por los servicios prestados, el testador puede especificar que se otorgue una compensación profesional por el desempeño de estas funciones y en qué situaciones.
En este artículo, vamos a ver todo sobre la figura del albacea. Responderemos a cuestiones básicas como entender qué es un albacea, cuales son sus poderes y funciones, qué requisitos hay que cumplir para ser albacea o cuáles son las ventajas de designar un albacea testamentario.
Quédate por aquí y disfruta de la lectura.
¿Qué significa ser albacea de una herencia?
La persona encargada de garantizar la ejecución del testamento debe ser alguien en quien el testador tenga una gran confianza y seguridad.
Esta responsabilidad no puede ser traspasada a los herederos ni delegar, a menos que el testamento así lo especifique de manera explícita. No obstante, en tal situación, la albacea seguirá siendo el responsable de las acciones llevadas a cabo.
Tipos de albaceas
En lo que respeta a las categorías de albaceazgo, existen dos clasificaciones básicas.
La primera se basa en la convocatoria, pudiendo ser concurrentes (en forma conjunta o solidaria) o sucesivos en el desempeño del cargo (un albacea asume el rol en lugar del otro).
La segunda clasificación se refiere a si son universales o específicos, lo que implica llevar a cabo de manera integral las disposiciones del testamento o seguir instrucciones precisas establecidas por el testador en el documento.
¿Puede haber más de un albacea?
Un testador tiene la facultad de designar una o varias albaceas que podrán actuar de manera conjunta o individual, según lo estipulado. Esto significa que todos comparten la responsabilidad en sus trabajos o se distribuyen las tareas entre ellos.
Las funciones del albacea estarán claramente definidas en el testamento. Entre sus responsabilidades se encuentra la de garantizar la seguridad de los bienes hasta que se realice el inventario oficial.
Asimismo, es su deber supervisar que este proceso se lleve a cabo de manera adecuada. En su papel de ejecutor del testamento, debe asegurarse de que todas las partes interesadas participen en el proceso.
Cuáles son las funciones del albacea
Las responsabilidades del albacea se determinarán según las instrucciones del testador, las cuales tienen la obligación de cumplir. Existen dos tipos de albacea:
- Universal: Se encarga de todos los aspectos relacionados con la herencia, desde la administración hasta la entrega de los bienes. Esto incluye las funciones de contador partidor.
- Particular: En contraste, en este caso se asignan tareas específicas. El albacea solo asume las responsabilidades detalladas en el testamento.
Las labores más comunes encomendadas al albacea abarcan la interpretación del testamento, la gestión y distribución de los bienes heredados. Además, se le encarga saldar las deudas de la herencia y proteger los activos legados a menores o personas incapaces, entre otras responsabilidades.
La lista de funciones específicas puede ser extensa y debe llevarse a cabo en su totalidad, siempre dentro de los límites de la ley.
Sin embargo, en algunos testamentos no se especifican las funciones del albacea. En tales casos, se aplican las que están establecidas por la legislación, que incluyen:
- Encargarse del sepelio y el funeral según las costumbres o las indicaciones del testador.
- Verificar la validez del testamento.
- Salvaguardar los bienes heredados y garantizar su seguridad.
- Supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones testamentarias.
- Realizar el pago de los legados en efectivo.
- Asegurarse de que se realiza el inventario de bienes en presencia de los herederos y otras partes interesadas.
¿Cuáles son los derechos del albacea?
Como especialistas en asuntos de herencias, deseamos brindarte una comprensión clara de las responsabilidades y derechos del albacea. Hemos abordado el concepto y las funciones más comunes, y ahora profundizaremos en estos dos aspectos.
El albacea tiene la obligación de cumplir con todas las tareas encomendadas por el testador. Esto incluye garantizar la seguridad de los bienes y asegurarse de que los herederos participen en el inventario.
Además, los albaceas, tal y como nos dice el art. 907 del Código Civil, deben dar cuenta de su encargo a los herederos testamentarios.
En el caso de que los albaceas hubiesen sido nombrados para no entregar los bienes a los herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución de los mismos, deben rendir cuentas ante el juez.
En cuanto a sus derechos, la albacea tiene el derecho a ser reembolsado por los gastos en los que haya incurrido al desempeñar sus funciones. También puede recibir compensaciones por cualquier daño o perjuicio sufrido.
El cargo de albacea es, por norma general, voluntario y sin remuneración. Sin embargo, el testador puede especificar que se le otorgue alguna forma de compensación, lo cual es más común cuando la albacea también cumple la función de contador partidor.
Requisitos para ser albacea
Para desempeñar el cargo de albacea testamentario se deben cumplir ciertas características.
Vamos a ver a continuación cuáles son.
Contar con la confianza del testador
Quizás sea la característica más obvia, pero no por ello menos importante.
La persona que desempeñe el cargo de albacea testamentario debe contar con la plena confianza del testador para desempeñar tal cargo.
Al fin y al cabo, un albacea actúa como un guardián de la herencia tras el fallecimiento del testador, por lo que, una confianza inquebrantable es esencial para llevar a cabo tal tarea.
Tener capacidad de contraer obligaciones
El artículo 893 del Código Civil establece que la única condición para ser albacea es contar con la capacidad de contraer obligaciones.
Y bien, ¿Qué significa tener esta capacidad jurídica? Básicamente, se refiere a la habilidad de una persona para adquirir derechos y cumplir con obligaciones por su propia cuenta.
Por tanto, los menores de edad no pueden desempeñar el rol de albacea, incluso si cuentan con la autorización de sus padres o tutores, ya que les falta esta capacidad jurídica. Lo mismo aplica para las personas que están incapacitadas.
Voluntariedad
Además, tal y como ya hemos visto, el rol de albacea es de naturaleza voluntaria. Ahora entraremos en detalles sobre quién puede desempeñar este cargo.
Cualquier individuo en quien el testador tenga confianza puede asumir esta responsabilidad. Debe ser mayor de edad y poseer capacidad legal. No se requiere un título académico específico, aunque comúnmente se designa a un abogado o notario debido a su experiencia en el campo.
Aceptar el cargo
Además de estos requisitos, la única condición para ejercer estas funciones es aceptarlas. En otras palabras, la albacea debe expresar su voluntad de asumir el cargo. Una vez aceptado, se convierte en una obligación.
El designado tiene un plazo de seis días, contados desde la notificación de su nombramiento o desde que se entera del fallecimiento del testador, para excusarse del cargo sin necesidad de justificación.
Sin embargo, si el albacea acepta el cargo y posteriormente decide renunciar, debe tener una causa justificada y formalizarlo ante un notario. Las razones para cesar en sus funciones pueden incluir enfermedad incapacitante, conflictos con los herederos o la posibilidad de perjuicio si continúa en el cargo.
El fallecimiento del albacea supone el cese automático de sus funciones, y como mencionamos previamente, estas no pueden ser delegadas a otra persona. Esto se debe a que el testador depositó su confianza en esta persona al encomendarle el cumplimiento de su testamento.
En caso de ausencia por alguno de los motivos mencionados, los herederos asumirán las responsabilidades, al igual que si el testador no manifiesta su voluntad de designar un albacea.
¿Cuánto tiempo ejerce el albacea sus funciones?
Tal como en los demás aspectos del nombramiento del albacea, será el propio testador quien determine la duración de sus funciones. En el caso de que no lo especifique, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
El plazo que tiene el albacea para desempeñar su cargo es de un año salvo que se haya especificado en el testamento otro plazo de tiempo diferente. Este período se computa a partir del momento en que la persona acepta la carga.
En el caso de que al término de este plazo no se hayan cumplido todas las disposiciones, existe la posibilidad de una prórroga. Esta extensión puede ser explícita en el documento por decisión del testador. De lo contrario, la prórroga será por un año adicional.
Si se requiere, los herederos y el juez pueden acordar una nueva prórroga por el tiempo que consideren necesario. En el caso de que la decisión de prolongar el período sea tomada por la mayoría de los herederos y no la totalidad, el plazo será de un año.
Obligaciones del Albacea
El artículo 907 del Código Civil establece una disposición específica que indica que si la mano de obra del albacea implica invertir o distribuir los bienes de una herencia de acuerdo a las instrucciones del testador, este deberá rendir cuentas ante el juez.
En caso de que el testador no haya fijado un plazo, el albacea tiene un año desde su aceptación o desde la conclusión de los litigios sobre la validez o nulidad del testamento o alguna de sus disposiciones para cumplir con su encargo.
El testador puede extender este plazo de manera explícita si el albacea no ha completado sus tareas. Si no se especifica, se considera que el plazo se prorroga por un año.
Si, incluso después de esta prórroga, la voluntad del testador no se cumple, el juez o notario puede otorgar una nueva prórroga por el tiempo que sea necesario, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Los herederos y beneficiarios pueden, de mutuo consentimiento, prolongar el periodo del albaceazgo por el lapso que estimen conveniente. No obstante, si la decisión se toma por mayoría, la extensión no puede sobrepasar un año.