¿A quién corresponde la carga de la prueba en derecho?

En la esfera jurídica, la carga de la prueba es un principio fundamental que indica quién tiene la responsabilidad de presentar la evidencia y demostrar la veracidad de los hechos durante un proceso legal, por lo que, indica cómo se debe distribuir el peso de la prueba entre las partes involucradas en un litigio.

La carga de la prueba u onus probandi no solo implica la obligación de presentar pruebas, sino también la responsabilidad de persuadir al juez o al jurado de la validez de los argumentos presentados.

onus probandi

En este artículo, exploraremos todos los puntos clave de la carga de la prueba, su marco jurídico, así como su aplicación y relevancia en los distintos campos de derecho.

También veremos cómo se valora la carga de la prueba, así como los casos en los que la carga de la prueba puede invertirse en nuestro ordenamiento jurídico.

Tabla de contenidos

 

¿Qué es la carga de la prueba?

La carga de la prueba (onus probandi) es un principio jurídico fundamental que se refiere a la obligación de una de las partes en un litigio de probar o demostrar una afirmación o alegación. Dicho de otro modo, la carga de la prueba determina quién debe presentar evidencia para respaldar su caso en un juicio.

La carga de la prueba u onus probandi tiene su fundamento

El fundamento del onus probandi radica en un pilar de derecho que dicta que «quien afirma debe probar» y en otro aforismo que dice que «lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba».

El concepto de la carga de la prueba puede variar dependiendo del contexto y del campo jurídico. Por ejemplo, en nuestro derecho penal, la carga de la prueba generalmente recae en la acusación, es decir, es el fiscal quien debe demostrar «más allá de una duda razonable» que el acusado es culpable del delito por el que se le acusa.

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En cambio, en el derecho civil, la carga de la prueba a menudo recae en la parte que hace una afirmación o reclamación. Por ejemplo, si una persona demanda a otra por incumplimiento de contrato, el demandante (el que presenta la demanda) generalmente tiene la responsabilidad de probar que se produjo dicho incumplimiento.

 

Marco jurídico de la carga de la prueba

La carga de la prueba está recogida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el art. 217.

Este artículo dice lo siguiente «Los litigantes tienen la carga de alegar y probar los hechos en que funden sus pretensiones.»

Además:

  • «Los hechos admitidos no requerirán prueba.»
  • «A quien incumbe la carga de la prueba de un hecho le corresponderán los perjuicios que, conforme las normas procesales, derive del hecho de no haberla practicado.»

actor y demandado

En el caso del derecho penal, el Código Penal no establece de manera explícita la carga de la prueba, pero cabe señalar que está implícitamente presente a través del principio de presunción de inocencia, que está amparado por el Artículo 24.2 de la Constitución Española, el cual establece que «todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario».

Además, en materia laboral, el Artículo 81.3 de la Ley de Procedimiento Laboral indica que «corresponderá al empresario probar la veracidad de los hechos que justifiquen su decisión«.

Debemos tener en cuenta que cómo y quién lleva la carga de la prueba puede variar dependiendo del tipo de caso y de las circunstancias específicas de cada litigio

 

La carga de la prueba en derecho civil

En el derecho civil, la carga de la prueba se rige principalmente por el Artículo 217, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Podemos resumir este artículo en los siguientes puntos clave:

falta de prueba y sus consecuencias en un juicio

  • Las partes involucradas en el litigio tienen la obligación de proporcionar las pruebas necesarias para respaldar sus afirmaciones.
  • No se requiere aportar pruebas para hechos que ya han sido admitidos por las partes.
  • La parte que no presente las pruebas necesarias para confirmar sus afirmaciones puede sufrir los perjuicios que dictamine el procedimiento legal.

Esto indica que la responsabilidad de probar un hecho alegado recae en la parte que hace esa alegación. Así, si una persona presenta una demanda contra alguien por incumplimiento de contrato, por ejemplo, el demandante tiene la obligación de probar que se produjo dicho incumplimiento.

 

La carga de la prueba en derecho penal

En el derecho penal, el principio que rige la carga de la prueba se basa en la presunción de inocencia, que sostiene que todo acusado es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.

Este principio, como ya hemos visto, está consagrado en la Constitución Española en su Artículo 24.2, el cual dispone que «todos son inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad».

Esto implica que en un proceso penal, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del acusado recae en la fiscalía o parte acusadora.

Es decir, es la parte que acusa quien tiene la obligación de probar, «más allá de una duda razonable», que el acusado cometió el delito que se le imputa. El acusado no tiene que demostrar su inocencia, sino que tiene el derecho de defenderse frente a las pruebas presentadas en su contra.

En algunas circunstancias puede haber una inversión de la carga de la prueba, pero esas ocasiones suelen ser excepciones y deben estar claramente establecidas por la ley para evitar violaciones al principio de presunción de inocencia.

 

La carga de la prueba en derecho administrativo

En el derecho administrativo, el principio de carga de la prueba u onus probandi suele recaer en quien presenta una reclamación o recurso contra una decisión administrativa.

Es decir, si un ciudadano presenta un recurso contra una resolución administrativa, sería responsabilidad de este ciudadano proporcionar las evidencias que respalden su recurso.

carga prueba derecho

Sin embargo, hay que destacar el principio de oficiosidad que rige el procedimiento administrativo. Esto significa que la Administración tiene el deber de investigar y conseguir de oficio todas las pruebas necesarias para la resolución de los procedimientos administrativos. En este sentido, la Administración tiene un papel muy activo en la recopilación de pruebas y puede recopilar pruebas por iniciativa propia para tomar la decisión más adecuada.

En determinados casos, se puede producir la inversión de la carga de la prueba. Esto sucede, por ejemplo, cuando se está discutiendo la legalidad de una decisión tomada por la Administración. En estos casos, sería la Administración la que tendría que demostrar que actuó de acuerdo con la ley.

 

La carga de la prueba en el proceso laboral

En el derecho laboral español, la distribución de la carga de la prueba sigue generalmente el principio básico de que quien alega un hecho debe probarlo. Sin embargo, existen algunas reglas especiales que se aplican en los litigios laborales.

La primera excepción al principio general es la inversión de la carga de la prueba en determinados casos. Por ejemplo, en asuntos de discriminación laboral se produce la denominada «inversión de la carga de la prueba«.

inversion de la carga de la prueba

Según el Artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, una vez que el trabajador haya probado la existencia de una diferencia de trato, corresponde al empleador probar que dicha diferencia de trato está justificada por razones objetivas y ajenas a cualquier discriminación.

Otra excepción, según el Artículo 105 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los procesos por despidos, corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados al trabajador que justifican el despido.

Además, en una relación laboral, normalmente es el empleador quien tiene más acceso a la documentación e información necesarias para probar ciertos hechos o disputas.

Entonces, habitualmente, en caso de dudas sobre temas como horas de trabajo, salarios, o condiciones de trabajo, la carga de la prueba podría recaer en el empleador.

Estas especificidades subrayan la importancia de contar con asesoramiento jurídico experto para los litigios laborales.

 

¿Cómo se valora la carga de la prueba?

La valoración de la carga probatoria depende esencialmente de la naturaleza de la prueba presentada y de cuán convincente es para establecer la verdad de un hecho o alegación. Esta valoración es realizada por el juez o el tribunal que esté oyendo el caso.

Algunos factores que pueden influir en esta valoración incluyen:

inversion de la carga de la prueba

  1. Relevancia y pertinencia: La prueba presentada debe ser relevante para el hecho que se intenta demostrar.
  2. Credibilidad: En el caso de los testimonios, se evalúa la credibilidad del testigo. Esto puede verse influenciado por factores como si el testigo tiene un interés personal en el resultado del caso, cuán coherente es su testimonio o si hay razones para creer que el testigo podría estar mintiendo o equivocado.
  3. Consistencia: Se valora si la prueba es consistente con otras pruebas presentadas en el caso, y si se ajusta a los hechos ya establecidos y aceptados.
  4. Calidad y cantidad de las pruebas: No solo el número de pruebas importa, sino también su calidad. En general, es más valioso tener una prueba fuerte y claramente relevante que numerosas pruebas débiles o menos relevantes.
  5. Reglas de valoración de prueba específicas: En muchos sistemas jurídicos existen reglas específicas que guían cómo se debe valorar ciertos tipos de pruebas. Por ejemplo, las grabaciones de vídeo pueden ser consideradas evidencia directa, mientras que el testimonio de una persona acerca de lo que vio en la grabación sería evidencia indirecta o circunstancial.

Es importante recordar que la valoración de la carga probatoria es un proceso complejo y que puede variar según el tipo de caso y el sistema jurídico en que se enmarque.

 

Supuestos especiales aplicables a la carga de la prueba

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su Artículo 217 establece el principio general de que quien alega un hecho debe probarlo. Sin embargo, dentro de esta misma ley y en otras normativas se encuentran algunas excepciones a este principio general.

Vamos a ver a continuación algunos de estos supuestos especiales:

  1. Presunciones legales: Las presunciones legales son situaciones en las que la ley presume que un hecho es cierto a menos que se demuestre lo contrario. Estos casos están previstos de forma específica en la ley. Ejemplos de presunciones legales son la presunción de la paternidad en el matrimonio o la presunción de la titularidad del propietario de un vehículo.
  2. Inversión de la carga de la prueba: En algunos casos, la carga de la prueba puede invertirse. Un ejemplo de esto se da en el Derecho de Consumo, donde corresponde al vendedor demostrar que un producto no está defectuoso si surge un problema dentro de los primeros 6 meses tras la compra.
  3. Hechos notorios y hechos admitidos: Los hechos notorios (hechos de los que tiene conocimiento una gran parte de la población en una determinada comunidad) y los hechos admitidos no necesitan prueba (Artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Estas y otras excepciones hacen que la aplicación de las normas sobre carga de la prueba pueda ser compleja, por lo que es aconsejable contar con el apoyo de un experto en derecho en cada caso concreto.

 

¿En qué casos la carga de la prueba puede invertirse en derecho penal español?

En el derecho penal español, el principio general es que la carga de la prueba recae en la acusación, en línea con el principio de presunción de inocencia. No obstante, hay situaciones en las que se puede dar una inversión de la carga de la prueba:

carga de la prueba y rotura del estado de normalidad

  1. Presunciones legales de culpabilidad: Hay ciertos delitos en los que la ley establece una presunción de culpabilidad, y será el acusado quien deba demostrar su inocencia. Un ejemplo es el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, en el que, si se superan los límites legales, se presume que el acusado está incapacitado para conducir.
  2. Prueba de excepciones: En algunos casos, es el acusado quien debe probar ciertos hechos que excluyen la responsabilidad criminal (llamados eximentes), como la legítima defensa o el consentimiento en un determinado acto.
  3. Responsabilidad objetiva: En algunos delitos, el ordenamiento jurídico no exige la prueba del dolo o de la culpa para ser penalmente responsable, basta con la realización de un hecho para que se presuma jurídicamente la culpabilidad.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha comunicado que, aunque normalmente el actor tiene la responsabilidad de aportar pruebas, puede darse el caso de que esta carga se invierta. Esto puede ocurrir en situaciones donde el demandado tiene un mayor acceso a las fuentes de prueba o cuando le resulta más sencillo verificar las afirmaciones y demostrar los hechos.

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