La figura del causahabiente en nuestro ordenamiento jurídico hace referencia, básicamente, a la persona (o personas) que adquiere derechos, bienes o una posición jurídica de otra persona, denominada causante, ya sea por herencia, legado, donación, transmisión por acto entre vivos u otra causa legalmente establecida.
En el derecho de sucesiones, el causahabiente es aquel que recibe bienes o derechos de una persona fallecida, ya sea por testamento o por ley en ausencia de testamento (sucesión intestada).
En este contexto, el causahabiente puede ser un heredero legal, un legatario o cualquier otra persona que reciba bienes en virtud de la voluntad del causante.
Asimismo, fuera del ámbito sucesorio, el causahabiente puede adquirir derechos o bienes por medio de una transmisión inter vivos, como en el caso de una compraventa, donación, cesión de derechos, entre otros actos jurídicos.
Además, el causahabiente implica la continuidad de derechos y obligaciones del causante en manos de quien recibe esa posición jurídica, otorgando estabilidad y continuidad en la titularidad de los bienes o derechos transferidos, ya sea por causa de muerte o por actos entre vivos.
En este artículo vamos a ver el causahabiente sin filtros: entenderemos qué es, cuál es la diferencia de otras figuras jurídicas similares y cuál es su relevancia en el ámbito jurídico.
¿Qué es el causahabiente?
Básicamente, el causahabiente es el titular de los derechos que provienen del autor de la sucesión, es decir, la persona fallecida o causante de la herencia.
El causahabiente subroga o sucede al causante, mediante cualquier título válido. Esta sucesión o subrogación puede ser inter vivos (donación) o mortis causa, (como consecuencia de la muerte del causante).
¿Quién es el causante de una herencia?
La RAE define causante como la persona de quien proviene el derecho que alguien tiene.
En otras palabras, el causante de una herencia o donación es aquel individuo que transfiere bienes, derechos o propiedades a otra persona, ya sea inter vivos (donación) o mortis causa ( herencia).
¿Es lo mismo causahabiente que los sucesores mortis causa?
Sí. Causahabiente solo es otro concepto jurídico para denominar a los sucesores de una persona en vida o tras su fallecimiento.
Sin embargo, tal y como ya hemos visto, el causahabiente es un término que no tiene por qué estar ligado al derecho de sucesiones y puede aplicarse en otros contextos, como en la sucesión inter vivos (donaciones).
Otras figuras similares: el legatario de parte alícuota y el heredero de cosa cierta
Existen otras figuras que son muy similares al causahabiente y que tienden a confundirse a menudo, sin embargo, no son lo mismo. Hablamos del heredero de cosa cierta y del legatario de parte alícuota.
Vamos a ver cada una de ellas a continuación.
El heredero de cosa cierta
El heredero de cosa cierta es una figura legal que se refiere a una persona específica designada para heredar un bien determinado en una sucesión o testamento.
En este caso, la persona hereda un artículo o propiedad específica en lugar de recibir una parte genérica de la herencia.
Es recomendable que en la herencia se detalle y especifique lo máximo posible el objeto o bien que se transferirá al heredero designado.
Por ejemplo, un testador puede especificar en su testamento que su sobrino Alberto será el heredero de su colección de cinco cuadros de arte, mientras que su nieta Elena será la heredera de su figura de elefante de oro y su amiga Sofía heredará sus dos coches.
Así pues, Alberto, Elena y Sofía serían los herederos de cosas ciertas, designados para recibir bienes particulares en lugar de una parte genérica de la herencia.
El legatario de parte alícuota
Un legatario de parte alícuota es una persona designada en un testamento para recibir una fracción o porción específica de la herencia, pero no un bien o artículo particular. En lugar de heredar un bien específico, como en el caso del heredero de cosa cierta, el legatario de parte alícuota recibe una parte proporcional de la herencia total.
Por ejemplo, si una persona deja un testamento donde dispone que su patrimonio será dividido en cinco partes iguales y nombra a cinco personas diferentes como legatarios de parte alícuota, cada uno de esos legatarios recibirá la quinta parte de la herencia total.
El término alícuota se refiere a una fracción proporcional o parte proporcional de algo y, en el contexto de herencias y sucesiones, un legatario de parte alícuota recibe una porción proporcional de la herencia en lugar de bienes o artículos específicos.