Aunque seguro que en más de una ocasión has oído hablar de ella, no siempre sabemos realmente a qué nos referimos al hablar de orden de alejamiento.
Una orden de alejamiento es ni más ni menos que una pena privativa de derechos, tal y como recoge el artículo 48.2 de nuestro Código Penal.
Es decir, una pena que priva de los derechos de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que dictamine el juez encargado del caso.
Sigue leyendo este artículo y entérate de todo lo que necesitas saber sobre la orden de alejamiento.
¿En qué consiste la orden de alejamiento?
Tal y como hemos visto, la orden de alejamiento es una pena privativa de libertad. Se considera así, ya que, coarta la libertad de movimiento y actuación del individuo sobre el que recae esta medida con el fin de salvaguardar la protección de un tercero. En otras palabras, las órdenes de alejamiento impiden al sujeto acudir a ciertos lugares, así como aproximarse a la víctima y comunicarse con ella.
Esto incluye que el sujeto sobre el cual recae la orden de alejamiento
La figura de la orden de alejamiento se recoge en el artículo 48 del Código Penal. Dice lo siguiente:
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
En resumen, la orden de alejamiento impide o imposibilita a quien la sufre acercarse a la víctima o a sus familiares, así como también le impide comunicarse con ella.
¿Cuándo puede imponerse una orden de alejamiento?
Tal y como nos dice el artículo 57 del Código penal, la orden de alejamiento se podrá imponer al autor o presunto autor de alguno de los siguientes delitos: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para imponer la orden de alejamiento?
Podemos decir que son tres los requisitos esenciales para interponer las órdenes de alejamiento. Son los siguientes:
- Denuncia de la víctima: la presentación de la denuncia de la comisión de un delito es esencial para poder pedir una orden de alejamiento. Sin la correspondiente denuncia no hay forma de que se conceda esta medida cautelar.
- Pruebas que respalden la petición: La orden de alejamiento es una pena privativa de derechos en favor de la protección de un tercero. Para imponer esta medida deben existir pruebas solidas y contundentes de la comisión del delito denunciado para ver fundamentada su solicitud.
- Imposición de la medida por parte de un juez: Es una medida que solo puede ser impuesta judicialmente, es decir, es el juez encargado de llevar el caso el único que puede interponer la orden de alejamiento. Para ello debe entender que la víctima y o sus familiares se encuentran en una situación de peligro lo suficientemente relevante como para interponer una orden de alejamiento. Al fin y al cabo, las ordenes de alejamiento son medidas cautelares que se interponen para la protección de la víctima, pero también, son medidas que no pueden imponerse a la mínima, ya que, están coartando la libertad de un tercero.
¿Cómo puedo solicitar una orden de alejamiento?
Si queremos solicitar una orden de alejamiento, primeramente debemos interponer una denuncia ante la autoridad competente y, a ser posible, hacerlo en presencia de nuestro abogado.
La víctima puede solicitar la orden de alejamiento en el momento de interponer la denuncia pero también puede hacerlo a posteriori. La víctima debe aportar pruebas y documentos de peso para que se le conceda la solicitud de orden de alejamiento. Al fin y al cabo recordemos que es una medida con graves consecuencias ya que coarta la libertad de una persona.
Un juez o tribunal es el encargado de conceder la orden de alejamiento, siempre y cuando existan indicios claros y suficientes para motivarla.
Además, la orden de alejamiento no es permanente y tiene una duración determinada por el juez, siendo diez años la duración máxima para una orden de alejamiento.
También debe ser el propio juez o tribunal quien, dado el caso, la suspendan o retiren la orden.
Si la persona sobre la que recae una orden de alejamiento, la quebranta puede incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar o quebrantamiento de condena, tal y como veremos más adelante.
¿Cuánto se tarda en dar una orden de alejamiento?
No hay un plazo estipulado para entender cuánto se tarda en imponer una orden de alejamiento.
Todo dependerá de la valoración del juez encargado sobre el caso en concreto y de lo que tarde la víctima en aportar pruebas solidas y suficientes que respalden su solicitud.
Además, recordemos que las órdenes de alejamiento se pueden solicitar en diferentes momentos: al poner la denuncia o tras poner la denuncia, en cualquier momento del procedimiento. Al fin y al cabo el espíritu de la orden de alejamiento es proteger a un tercero que está en peligro.
¿Se puede vivir juntos con orden de alejamiento?
Puede darse la situación de que la víctima y el denunciado y persona sobre la que recae la orden de alejamiento vivan juntos.
Sin embargo, la ley es clara. No es posible vivir juntos si existe una orden de alejamiento. Al fin y al cabo la orden de alejamiento es una medida cautelar, una pena privativa de derechos, concretamente de la libertad de una persona en favor del bienestar de un tercero.
Es una medida que busca proteger a la víctima de cualquier peligro como acoso, amenazas, agresiones físicas o psicológicas por lo que no sería lógico que pudiesen vivir ambas partes juntas. Incluso si agresor y víctima tuviesen hijos en común, la orden de alejamiento puede conllevar a la suspensión del régimen de visitas.
La orden de alejamiento implica cumplir las distancias físicas entre las dos personas implicadas, victima y denunciado o condenado, además de la prohibición de comunicarse, por lo que no sería posible ni legal que ambas partes viviesen bajo el mismo techo.
Si bien es cierto que la víctima puede solicitarle al juez o tribunal que dicto la orden su levantamiento, pero, se dé el visto bueno a la petición, se deben cumplir una serie de requisitos variables en cada caso.
¿Qué pasa si se incumple una orden de alejamiento?
Una vez que un juez o tribunal impone una orden de alejamiento, esta debe respetarse y cumplirse, si no puede tener severas consecuencias, incluso llegando a incurrir en pena de prisión.
En la orden de alejamiento se especifican las medidas que deben cumplirse, así como los metros de distancia que deben respetarse con la víctima, la prohibición de acercarse a ella o no comunicarse con ella mediante ningún método (telefónico, redes sociales, presencialmente, etc.) así como, en su caso, la imposibilidad de comunicarse también con sus familiares u otras personas designadas por el juez del caso.
El juez, además, puede interponer unas medidas de control como son la imposición de una pulsera de control al individuo sobre el que recae la orden de alejamiento.
La orden de alejamiento es una medida que tiene efectos de obligado cumplimiento para aquel sobre el que haya sido impuesta, y quebrantarla, tanto de forma voluntaria como involuntaria, conlleva la comisión de un delito: delito de quebrantamiento de medida cautelar o delito de quebrantamiento de condena.
Tal y como nos dice el artículo 468.2 del Código Penal «Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada».
¿Se puede retirar una orden de alejamiento?
Una orden de alejamiento si se puede retirar siempre y cuando la causa que la motivó desaparezca.
Para retirar una orden de alejamiento debemos comunicarle al juez nuestra intención sobre ello. El juez es quien tendrá la última palabra sobre el tema y, por tanto, quien decidirá si procede a retirar la orden de alejamiento o no.
Esto se debe a que, solo con la voluntad de la víctima para retirar la orden de alejamiento no sería suficiente, ya que, esta, puede estar viciada en algunos casos, como por ejemplo recibir coacciones, no encontrarse bien psicológicamente, etc.
Opinión personal
La orden de alejamiento es una medida cautelar, una pena privativa de libertad que recae sobre el individuo que cometió un acto delictivo para preservar el bienestar de un tercero (la víctima o a aquellos que designe el juez, normalmente familiares cercanos.).
Esta pena privativa de derechos consiste en la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y sus familiares u otras personas que dictamine el juez. No es necesario que exista una sentencia firme para que se imponga una orden de alejamiento.
La orden de alejamiento debe ser cumplida a rajatabla y no se debe quebrantar bajo ningún concepto, ya que, el incumplimiento, tanto voluntario como involuntario, conlleva la comisión de un delito, concretamente el de quebrantamiento de medida cautelar o el de quebrantamiento de condena y también suele conllevar consecuencias penales
Si somos víctima de un hecho o comportamiento delictivo, debemos interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Si además así lo consideramos, debemos solicitar una orden de alejamiento. Es recomendable que nos asista nuestro abogado.
Nuestro abogado hará mucho más fluido y factible el proceso, ya que, nos redactará la denuncia y nos asistirá en todo el proceso, ayudándonos y aconsejándonos de qué medidas tomar.