Consejo general del poder judicial: composición y nombramiento

Inspirado en el Consejo Superior de la Magistratura de Italia, nuestro Consejo General del Poder Judicial es un órgano de gobierno que garantiza la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes públicos.

Precisamente, este principio de independencia de la ley es uno de sus pilares fundamentales, ya que, se entiende que para que todo funcione bien, debe haber independencia de poderes.

En este artículo veremos todo lo necesario para entender el Consejo General del Poder Judicial. Entenderemos qué es, cuáles son los principios en los que se fundamenta, y cuáles son sus funciones.

Además, también veremos cuál es su composición y cómo se designan sus miembros.

Quédate por aquí y entérate de toda la información que necesitas para entender el Consejo General del Poder Judicial.

Tabla de contenidos

 

¿Qué es el consejo general del poder judicial?

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano de control del poder judicial en España.

El Consejo General del Poder Judicial se cimienta sobre los principios de independencia, inamovilidad, responsabilidad, imparcialidad y legalidad, todos ellos imprescindibles para que su engranaje funcione correctamente.

composicion del consejo general del poder judicial

Es un órgano colegiado (formado por un grupo de jueces y magistrados que adoptan las decisiones de forma conjunta), de forma independiente (el ordenamiento le reconoce un status que le garantiza el ejercicio de sus competencias con un régimen de autonomía, sin subordinación a los demás poderes y órganos del Estado) y constitucional (ha sido creado directamente por la Constitución), quien lo sitúa en la parte alta de la estructura del Estado por cuanto ejercita funciones de gobierno de uno de los tres poderes estatales (el Poder Judicial).

 

Funciones del Consejo general del poder judicial

Sus funciones están establecidas en la Constitución española y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Algunas de las principales funciones del CGPJ son las siguientes:

consejo general del poder judicial composicion

  1. Nombramiento y separación de jueces y magistrados: El CGPJ tiene la responsabilidad de nombrar a los jueces y magistrados, así como de decidir sobre su ascenso y separación del cargo.
  2. Administración y distribución de cargos judiciales: Es el encargado de administrar y distribuir los cargos judiciales, asegurando la correcta organización y funcionamiento de los tribunales y juzgados .
  3. Propuesta de medidas para la mejora de la Administración de Justicia: El CGPJ puede proponer medidas para la modernización y mejora de la Administración de Justicia en España.
  4. Disciplina y régimen disciplinario de los jueces: Tiene competencia para adoptar medidas disciplinarias en caso de faltas o infracciones cometidas por jueces y magistrados.
  5. Elaboración del informe anual sobre el estado de la Justicia: El CGPJ elabora un informe anual sobre el estado de la Justicia en España, en el que se incluyen recomendaciones y propuestas de mejora.
  6. Representación del poder judicial: Representa al poder judicial en sus relaciones con los otros poderes del Estado y en el ámbito internacional.
  7. Promoción de la formación y perfeccionamiento de los jueces: Fomenta la formación y el perfeccionamiento de los jueces y magistrados, así como la investigación jurídica.
  8. Otras funciones: El CGPJ también puede tener otras funciones que le asignen las leyes y regulaciones pertinentes.

Es importante destacar que el CGPJ es un órgano autónomo e independiente, cuya composición incluye a jueces y magistrados, así como a juristas de reconocido prestigio. Su finalidad es garantizar la independencia del poder judicial y la correcta administración de justicia en España.

 

Composición del Consejo General del Poder Judicial en España

Pese a que en otros países varía el número de sus miembros, así como la forma de designación de los mismos, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español se compone de un total de 21 miembros(1 presidente y 20 vocales) en los términos que establezca la ley orgánica.

La mayoría de los miembros del CGPJ son jueces, lo que resulta comprensible si se tiene en cuenta que su principal función radica en gestionar el Estatuto de los jueces.

composicion cgpj

Los juristas que no tienen la condición de juez aportan su experiencia al funcionamiento del sistema judicial desde perspectivas diversas, enriqueciendo de esta forma el propio ejercicio de sus funciones por parte del CGPJ.

Generalmente, los miembros del Consejo General del Poder Judicial suelen pertenecer a tres categorías:

  • Jueces y Magistrados: La mayoría de los miembros del Consejo (12 miembros) son jueces o magistrados, de los cuales seis de ellos son elegidos por el Congreso de los Diputados y otros 6 por el Senado de una lista de 36 aspirantes propuestos por las diferentes asociaciones de jueces o por jueces no asociados.
  • Juristas de reconocida competencia y prestigio: Serán elegidos por mayoría cualificada de 3/5, cuatro de ellos elegidos por el Congreso y los otros cuatro por el Senado.
  • El presidente del CGPJ será a su vez el presidente del Tribunal Supremo, el cual es designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva.

 

Designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

Son 20 miembros, 10 por parte de cada una de las Cortes Generales (Congreso y Senado). Sin embargo, ¿Cómo se designan concretamente? ¿Y el presidente?

Vamos a verlo a continuación.

 

El presidente del Consejo General del Poder Judicial

El Presidente del Tribunal Supremo (que a su vez es el presidente del Consejo General del Poder Judicial) será nombrado por el Rey para desempeñar su cargo durante un período de cinco años.

Es propuesto por el Consejo General del Poder Judicial entre los Magistrados del Tribunal Supremo, miembros de la Carrera Judicial o Juristas de reconocido prestigio (es decir, que cuenten con más de 15 años de carrera judicial).

Es el único miembro del Consejo General del Poder Judicial que puede repetir cargo después de los cinco años de su mandato.

 

Designación de los Vocales judiciales

Cada una de dos las Cámaras del Parlamento español (Congreso de los Diputados y Senado) tiene la facultad de elegir, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a seis vocales.

Estos deberán ser elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales. Serán propuestos y, posteriormente, nombrados por el Rey.

Solo podrán ser propuestos para el cargo los Jueces y Magistrados de las diferentes categorías judiciales.

Deben hallarse en servicio activo y no pueden ser miembros del Consejo saliente o prestar sus servicios en los diferentes órganos técnicos del mismo.

composicion cgpj

La propuesta de nombramiento deberá realizarse por el Congreso y el Senado entre los candidatos presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados de la siguiente forma:

  • Los candidatos serán presentados, hasta un máximo de 36, por las diferentes asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 % de todos los que se encuentren en servicio activo.
  • Se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas: Los 36 candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados no asociados.
  • Todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la presente Ley Orgánica y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma más de un candidato.
  • En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval de firmas suficientes superen el máximo permitido (36), solo se considerarán candidatos, a efectos prácticos, los que vengan avalados por el mayor número de firmas.
  • En el caso de que el número de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir él los 36, los restantes se proveerán por las asociaciones, proporcionalmente al número de afiliados de estas.

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Cada asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los candidatos que le corresponda presentar.

Entre los 36 candidatos presentados se elegirán en primer lugar 6 vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y el Senado deberá elegir los otros 6 entre los 30 candidatos restantes.

 

Designación de los Vocales no Judiciales

Cada Cámara del Parlamento elige además, por mayoría de tres quintos, a cuatro vocales.

Estos deberán ser elegidos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y prestigio, que cuenten con más de 15 años de ejercicio en su profesión y que no sean miembros del Consejo saliente.

Tampoco pueden prestar servicios en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial durante el ejercicio de sus funciones.

Su cargo requiere dedicación absoluta, por lo que es incompatible con cualquier otro puesto de trabajo o actividad, tanto del sector público como privado.

La única excepción es la propia administración del patrimonio personal o familiar; además también deben contar con que les serán aplicadas las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados conforme a lo establecido en la ley.

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Los miembros no podrán ser sometidos a mandato imperativo y, tampoco podrán ser promovidos a la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo durante la duración de su mandato.

No podrán tampoco ser nombrados para ningún cargo de la carrera judicial de libre designación.

La responsabilidad civil y penal se exigirá por los trámites establecidos para la de los Magistrados del Tribunal Supremo.

 

Mandato: duración y reelección

Cada mandato tiene una duración de 5 años. Los miembros del CGPJ son nombrados por un período de 5 años, terminando el cual se renueva en su totalidad y no podrán ser reelegidos para un nuevo mandato a excepción del Presidente.

El artículo 112.1 establece la prohibición de nombrar a los Vocales del Consejo saliente; sin embargo, sí pueden ser designados para Consejos posteriores.

El Presidente sí puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.

En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante. El mandato del vocal sustituto se agota con el del CGPJ en el que se integra.

Tal y como avala el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial tenga prohibido hacer nombramientos cuando está en funciones

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