Delito de Calumnias e Injurias

La Constitución española reconoce el derecho al honor como un derecho fundamental de toda persona, por tanto, quien lo vulnere, puede incurrir en delito de calumnias e injurias.

Este artículo examinará las definiciones y penas asociadas a la calumnia y a la injuria, así como el procedimiento legal por difamación contra particulares.

También examinaremos la prescripción de estos delitos y la diferencia entre ellos.

Por último, hablaremos de la importancia de la publicación o difusión de la sentencia como parte de la reparación del daño, según el Código Penal español.

Acompáñame a leer este artículo y entérate de todo lo que necesitas saber sobre injurias y calumnias.

Tabla de contenidos

 

Derecho al honor en el derecho español

No podemos entender el delito de injurias y calumnias sin antes entender el derecho al honor.

Es un derecho fundamental de toda persona, y así lo reconoce la Constitución española en su artículo 18: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»

calumnias e injurias

Además, la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen nos dice en su artículo 1 que este derecho será civilmente protegido frente a todo género de intromisiones ilegítimas.

Por tanto, el derecho al honor es un derecho de toda persona, garantizado constitucionalmente, además de ser un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible, tal y como nos dice la Constitución en el punto 3 de este artículo.

El derecho penal tipifica en su artículo 205 y siguientes los delitos contra el honor de una persona, en su delito de calumnias e injurias.

 

¿Qué son las calumnias?

En España, la calumnia es un delito que conlleva desde penas de multas hasta penas de prisión.

Es un delito y está regulado como tal en el Capítulo XI del Código Penal. Se considera un delito contra el honor.

 

¿Qué es la calumnia?

El artículo 205 del Código Penal español define el delito de calumnia como «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad«, es decir, el acto de atribuir un falso delito un tercero, con el propósito de perjudicar la reputación o dignidad de otra persona.

La infracción puede cometerse mediante declaraciones verbales o escritas u otras formas de comunicación que puedan ser aprehendidas por otras personas.

Esencial para este delito es la intención de causar daño, que implica que el delincuente era consciente de que la información era falsa, y pretendía causar daño a la víctima.

En este punto debemos prestar especial a un elemento que es «la imputación de un delito hecha con conocimiento«, ya que, ahora requiere unos matices especiales.

Para que podamos hablar de que se ha dado el carácter antijurídico y no solo típico del delito de calumnia, se ha de poder constatar una serie de requisitos, según la Teoría del Delito.

Son los siguientes:

  1. La imputación del delito ha de ser falsa y se ha de hacer con conocimiento de su falsedad, es decir, «a sabiendas», o, «incurriendo en dolo directo», o bien, la imputación del delito se ha de hacer con un temerario desprecio hacia la verdad, es decir, cuando el sujeto que le imputa a un tercero no tiene certeza del delito que le está imputando y, aun así, lo hace.Si la imputación de un delito es hecha con conocimiento de su falsedad se incurre en dolo directo, mientras que si se hace con temerario desprecio hacia la verdad se incurre en dolo eventual.qué es una calumnia
  2. La actuación sobre la que se quiere exigir responsabilidad penal no ha podido haber prescrito. Recordemos que el Código Penal estableció el plazo de prescripción de la calumnia e injuria en 1 año.
  3. No es necesario que la imputación se haga por alguien de «alto conocimiento».
  4. La persona ha de ser reconocible, aunque no se facilite su DNI.

El ordenamiento jurídico español considera la calumnia un delito grave, que conlleva penas considerables.

Dependiendo de la gravedad del delito, el artículo 206 dice que «las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses

 

¿Qué se entiende por calumniar a una persona?

Básicamente, se entiende por calumniar a una persona el hecho de imputarle un delito aún a sabiendas de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Algunos ejemplos de calumnia son los siguientes:

  • El que acusa a su asistenta de robarle joyas teniendo conocimiento de su falsedad
  • El que acusa a un tercero de una agresión que no cometió
  • El periodista que sin tener la certeza de una información (temerario desprecio hacia la verdad) la difunde y daña la reputación de un tercero
  • Acusar de estafador a alguien sin serlo

Los ejemplos sobre la comisión de delito de calumnia pueden ser infinitos, ya que, abarcan cualquier situación en la que una persona imputa un delito a otra aún a sabiendas de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

 

¿Qué es la injuria?

Entendemos cómo injuria como el hecho de dañar la dignidad de otra persona, menoscabando su fama, mediante cualquier acción o expresión o atentando contra su propia estimación, tal y como nos dice el artículo 208 del Código Penal.

El Código Penal también nos avisa de que, las injurias solamente serían constitutivas de delito si estas fuesen clasificadas como injurias graves, con la excepción de las injurias leves en caso de violencia contra la mujer.

Por tanto, las injurias consideradas como leves no serán constitutivas de delito aunque si se podrá reclamar su reparación mediante la vía civil.

injurias y calumnias

Cuando hablamos de injurias graves nos referimos a aquellas vertidas y difundidas por un medio de comunicación (programas de televisión, prensa, redes sociales, radio) o por un medio de eficacia semejante.

Las injurias graves se castigan con penas de multa de entre seis y catorce meses, mientras que las injurias graves se castigan con penas de multa de tres a siete meses.

Para que se produzca el delito de injurias bastará con que el autor de la acción o acusación injuriosa tenga conocimiento de que se producirán daños y perjuicios para la otra persona y se dañará su honor o fama.

Por tanto, para que se produzca la injuria debe haber dolo, conducta dolosa, es decir, el autor es plenamente consciente de que va a provocar daños y perjuicios a un tercero con su acción injuriosa

 

¿Cuál es la diferencia entre calumnias e injurias?

Aunque ambas constituyen un atentado contra el derecho al honor de un tercero, hay diferencias entre ambas.

Principalmente, son las siguientes:

  • La calumnia consiste en la imputación de un delito a un tercero, la injuria consiste en verter sobre otro una información que dañará su honor.
  • La calumnia siempre es constitutiva de delito, mientras que la injuria no. Solo lo es en su tipo agravado.
  • La calumnia se castiga con penas más duras que la injuria

 

Penas por calumnias e injurias

El Código Penal recoge las penas por injurias y calumnias en sus artículos 208 y 206 respectivamente.

Las calumnias serán castigadas con penas de prisión de 6 meses a dos años o multa de 6 a 12 meses si estas se propagan sin publicidad o multa de 12 a 24 meses si estas se propagan con publicidad.

Como ya hemos visto, el derecho penal solo castiga las injurias de tipo grave y lo hace con penas de multa de 3 a 7 meses o si son injurias graves hechas con publicidad con pena de multa de seis a catorce meses.

calumnias

Además, el artículo 213 dice lo siguiente Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 o 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años

 

Diferencia entre difamación y delito de calumnias e injurias

Se entiende como difamar el hecho de desacreditar mediante hechos inciertos (y a sabiendas de ello) a una persona.

calumnia

La difamación como tal no se recoge en el Código Penal Español, ya que no es un concepto jurídico, sin embargo, toda difamación puede castigarse bajo el delito de calumnias (si la información falsa que se vierte de un tercero para desacreditarle incluye la imputación de un delito) o de injurias (si se desacredita a una persona menoscabando su fama o atentando contra su propia imagen.

 

El perdón en el delito de calumnias e injurias

El perdón del ofendido es un punto importante que debemos tocar al hablar de calumnias e injurias.

El concepto del perdón del ofendido viene recogido en el artículo 130 del Código Penal.

En el nos dice que la responsabilidad criminal del acusado se extingue por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea.

El perdón ha de ser libre y expreso, otorgado antes de que haya sentencia y prestado por el ofendido, o, e el caso de que fuese menor de edad o incapaz, ha de hacerlo su representante legal.

El delito de injurias y calumnias quedará exonerado y se liberará al acusado de toda responsabilidad criminal con el perdón del ofendido.

 

La publicidad en el delito de calumnias e injurias

La publicidad es un elemento importante cuando hablamos del delito, injurias y calumnias.

El artículo 211 del Código Penal así nos lo hace saber (La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.)

Asimismo, en su artículo 2012 nos dice que en los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

El Código Penal considera el elemento de publicidad un agravante en el caso de las calumnias, ya que, en su artículo 206, tal y como recoge, castiga de forma más severa si una calumnia ha sido hecha con publicidad.

El elemento publicidad no solo se considera un elemento para agravar las penas, sino también un requisito que el acusado debe cumplir en la condena.

En este caso nos referimos a la publicidad de la condena, es decir, el condenado por delito de injuria o delito de calumnia debe publicar o divulgar la sentencia condenatoria a costa del condenado por tales delitos en la forma y tiempo que el juez o Tribunal dicten, tal y como nos dice el artículo 216 del Código Penal.

 

La libertad de expresión en las calumnias e injurias

La libertad de expresión es un derecho fundamental y así lo recoge nuestra Constitución en su artículo 20, donde nos dice que, toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción

Sin embargo, solo tiene un límite, y es el no vulnerar los derechos de un tercero, en concreto, el derecho al honor.

La libertad de expresión y las calumnias no entrarían en conflicto per se, en el sentido de que, para que se produzca el delito de calumnia, tiene que haber la imputación de un delito a un tercero, aún a sabiendas de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Pero, ¿Qué ocurre con el delito de injurias?

¿Dónde está el límite entre injuriar y la libre expresión?

En este punto resulta especialmente interesante consultar una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2009, donde, podemos decir que la jurisprudencia establece los límites entre la libertad de expresión y la injuria, donde, el T.S. básicamente nos dice que la crítica, incluso cuando moleste, si se puede entender como libertad de expresión, pero nunca si en esa crítica se producen comentarios o descalificativos injuriosos, ya que, entonces, sí se podría incurrir en delito de injurias

 

Prescripción de los delitos de calumnia e injurias

La prescripción de los delitos de calumnia e injurias es un elemento fundamental del Código Penal español que debe tenerse en cuenta a la hora de presentar una denuncia o protegerse contra tales acusaciones.

Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción de la acción judicial es de un año a partir del momento en que se hace pública la declaración calumniosa.

Este plazo puede ampliarse a tres años si la calumnia se difundió a través de medios de comunicación como la prensa.

Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción comienza en cuanto se difunde la declaración calumniosa, independientemente de si el objetivo es consciente de ello o no.

calumnia

Por tanto, es esencial actuar con rapidez para asegurar el buen nombre y hacer justicia.

También conviene señalar que la prescripción de los delitos de difamación e injurias se suspende siempre que se inicie un procedimiento judicial contra la persona responsable de la declaración calumniosa.

Esto implica que si se presenta una demanda dentro del plazo de prescripción, la cuenta atrás se detiene hasta que se dicte sentencia firme.

Es imprescindible conocer el marco legal que regula estos delitos para protegerse de acusaciones infundadas y garantizar que se haga justicia.

 

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