Delito de malversación de caudales públicos en 2024

En el marco del ordenamiento jurídico español, el delito de malversación de caudales públicos ocupa un lugar importante en nuestro código penal, además de ser un problema que preocupa a la sociedad, ya que, como no podría ser de otra forma, se relaciona directamente con la corrupción.

Esta infracción legal se refiere a la desviación indebida de recursos pertenecientes al patrimonio público por parte de un funcionario público en beneficio propio o de terceros.

El patrimonio público, compuesto por fondos y bienes destinados al interés colectivo, debe ser gestionado de manera íntegra y con la mayor pulcritud y transparencia por parte de los funcionarios públicos.

La malversación implica un quebranto de la confianza depositada en ellos, al desviar los recursos hacia multas distintas a los establecidos legalmente.

Las implicaciones de este delito son significativas, ya que socava la base misma de la Administración Pública y daña la confianza de la sociedad en sus instituciones.

En este artículo veremos todo lo relativo al delito de malversación de caudales públicos. Quédate y acompáñame en su lectura.

Tabla de contenidos

 

¿Qué es el delito de malversación?

Cuando hablamos de delito de malversación nos referimos a cualquier acto o conducta que consista, básicamente, en obtener dinero que pertenece a un tercero de forma ilegal.

En el caso concreto de malversación de caudales públicos nos referimos a cualquier acto, realizado por una autoridad o funcionario público, que se apropie de dinero o patrimonio público, es decir, es un acto contra la Administración Pública.

delito de malversacion

El delito de malversación de caudales públicos se puede llevar a cabo de diferentes maneras, aunque todas ellas son perseguidas y sancionadas por la ley, ya que, recordemos que nos encontramos ante un delito penal.

 

Regulación del delito de malversación

En los artículos 432 a 435 de nuestro Código Penal es donde aparece regulado este delito.

En ellos, el delito de malversación aparece reflejado como un delito de apropiación indebida del Patrimonio Público, apropiación de bienes o falsedad contable que altera el patrimonio que compone la propia Administración Pública.

 

Tipos de malversación

Dentro del delito de malversación podemos diferenciar, principalmente, dos tipos que son la malversación propia y la malversación impropia. Vamos a ver cada uno de ellos a continuación.

 

Malversación propia

Hablamos de malversación propia cuando un funcionario o autoridad pública comete el delito de malversación.

La malversación propia involucra una serie de acciones variadas que se ejecutan con el propósito de llevar a cabo la comisión del delito.

Dentro de estas acciones se encuentran la administración desleal (art. 432 CP) la apropiación indebida (432.2 CP) o la contabilidad falseada.

Dentro de la malversación propia, podemos distinguimos entre malversación apropiativa y malversación de uso.

La primera se refiere al caso en el que el funcionario público comete el delito apropiándose de patrimonio público para aumentar el suyo propio. La segunda se refiere cuando el funcionario público que comete el delito desvía fondos de patrimonio o bienes públicos que son utilizados para un fin diferente del original.

 

Malversación impropia

Cuando hablamos de malversación impropia, nos referimos a aquellos actos hechos por personas físicas que, sin desempeñar un cargo de funcionario o autoridad pública, cometen el delito de malversación.

 

Requisitos del delito de malversación de caudales públicos

Para poder entender un acto como delito de malversación se tienen que dar, al menos, alguna de las siguientes características, ya que, de lo contrario, estaríamos ante otro tipo de acto delictivo pero no malversación de caudales públicos.

 

Autoría del delito

Para poder catalogar un acto delictivo como delito de malversación de caudales públicos, la persona que comete tal acto, debe desempeñar un empleo o cargo público.

Además, estos funcionarios deben tener la capacidad, autoridad y competencia para poder disponer de patrimonio o fondos públicos, además de tener poder de decisión jurídica.

Sin embargo, tal y como hemos visto al abordar la malversación impropia, no siempre que se comete el delito de malversación de caudales públicos interviene un funcionario público.

 

Naturaleza del bien malversado

El bien contra el que se atenta debe constituir o formar parte de lo considerado como patrimonio o bienes públicos.

La malversación implica la apropiación indebida de estos bienes con fines personales o privados, en contraposición a su uso previsto para el interés público.

Esta acción erosiona la infraestructura social y económica, obstaculizando el progreso y perjudicando a quienes dependen de estos servicios y recursos.

La lucha contra la malversación no solo busca proteger el patrimonio público, sino también salvaguardar la confianza en las instituciones y en el sistema en su conjunto, reafirmando la importancia de la ética y la responsabilidad en el ejercicio del poder público.

Estos bienes abarcan una amplia gama de recursos, incluyendo fondos monetarios, propiedades y activos destinados al beneficio colectivo. Desde presupuestos para proyectos públicos hasta fondos de ayuda social, estos recursos son esenciales para el desarrollo y el bienestar de la comunidad.

 

Mala fe

El dolo o la mala fe suelen estar unidos en la mano y presentes en los delitos de malversación.

La mala fe en los delitos de malversación revela un oscuro desvío de la confianza depositada en funcionarios públicos.

Mediante el abuso de autoridad y la violación deliberada de deberes, estos individuos manipulan recursos del patrimonio público con dolo, persiguiendo el lucro personal en lugar del bien común.

La apropiación indebida de fondos designados para proyectos esenciales socava el progreso y daña la integridad del sistema.

Estos delitos de malversación trascienden la simple deshonestidad, representando una traición a la sociedad.

 

Penas del delito de malversación

Dentro del delito de malversación, atendiendo a lo que nos dice nuestro Código Penal, podemos diferenciar entre: delito básico de malversación y delito agravado de malversación.

delito de malversacion de caudales publicos

Las penas para el delito básico de malversación debemos atender a lo que nos dice el artículo 432.

Este artículo dice que» la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.»

delitos contra la administración pública en la unión europea

El delito de malversación agravado, por su parte, se recoge en el segundo apartado del artículo 432.

En sus apartados 2 y 3, el mismo artículo 432 del Código Penal nos dice que: «Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,

b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,

c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados del patrimonio público excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

reforma delito de malversación

3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros.

 

¿Cuándo prescribe el delito de malversación de caudales públicos?

El delito de malversación de caudales públicos prescribirá a los 5 o 10 años, dependiendo de la pena impuesta, y siempre que estemos hablando de delito de malversación de caudales públicos simple, tal y como recoge el artículo 131 del Código Penal.

cargos públicos y delito de malversación

Si hablamos de delito de malversación agravado, su prescripción sería a los 10 o 15 años.

 

Reforma del delito de malversación de caudales públicos

El 23 de diciembre de 2022, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso fue anunciada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta ley, que entró en vigor el día 12 de enero de 2023, tiene como objetivo principal llevar a cabo la transposición de directivas provenientes de la Unión Europea, además de introducir otras disposiciones destinadas a alinear la legislación penal con las regulaciones europeas.

También aborda la reforma de los delitos relacionados con la integridad moral, los disturbios públicos y el contrabando de armas de doble uso.

La reforma ha tenido como objetivo principal adaptar la legislación a los estándares internacionales.

Esta reforma implica una limitación del castigo máximo a 4 años de prisión si no hay ánimo de lucro o enriquecimiento personal del político que realizó tal acto.

Se introducen tres niveles de malversación: uno mantiene las sanciones actuales (2-12 años de cárcel y 6-20 de inhabilitación) si hay ánimo de lucro; un nuevo tipo sin ánimo de lucro para «usos privados» (6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1-4 años); y otro cuando lo malversado se desvía de su fin inicial (1-4 años de cárcel e inhabilitación de 2-6 años).

Se ha generado una enorme polémica, ya que, se cuestiona si exigir ánimo de lucro podría limitar la persecución de este delito, viéndose como un retroceso en la lucha contra la corrupción.

Por su parte, el gobierno afirma que la reforma no conllevará reducciones de penas por corrupción y está segura que ningún caso de corrupción quedará despenalizado con el nuevo Código Penal.

Tal vez te interesen estos otros contenidos...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *