¿Qué es la desconexión digital?

En la actual era digital, los empleados están cada vez más conectados a sus lugares de trabajo mediante los distintos medios y dispositivos digitales, incluso fuera de su jornada laboral.

Sin embargo, esta conexión constante puede provocar agotamiento e influir negativamente en la salud y la productividad de los trabajadores.

En España, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, ha establecido el derecho a la desconexión digital de los trabajadores durante su jornada laboral.

En este artículo analizaremos en qué consiste este derecho, por qué se creó y las consecuencias para las empresas que no lo respeten. Sigue leyendo y entérate de todo lo que necesitas saber sobre el derecho a la desconexión digital.

Tabla de contenidos

 

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

En el mundo actual, donde la muerte de la era tecnológica ha dado paso a la digitalización de todos los momentos y rincones de nuestra vida, el hecho de desconectar de los dispositivos y programas digitales fuera de la jornada laboral se está convirtiendo en una cuestión fundamental.

desconexion digital y trabajo a distancia

El derecho a la desconexión digital, básicamente, legitima a los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo digital relacionado con su trabajo o empresa fuera de la jornada laboral, por ejemplo, no contestar correos electrónicos, no responder llamadas o videollamadas o a apagar ciertos dispositivos una vez haya terminado su jornada laboral.

Esto se aplica también para cuando el empleado se encuentre haciendo uso de su periodo de vacaciones o cuando se encuentre desempeñando un trabajo a distancia.

Garantizar el derecho a desconexión digital, tanto si hablamos de trabajo como de teletrabajo, es una obligación del empresario.

ley de proteccion de datos y garantía de derechos digitales

Las modalidades del ejercicio de este derecho se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El derecho digital no solo es beneficioso para el trabajador, sino también para el empresario y para la propia empresa, ya que, respetar el tiempo de descanso del trabajador está relacionado con una mayor productividad del mismo.

 

¿Por qué surgió la necesidad de crear el derecho a la desconexión digital?

Con la era digital han surgido y se han surgido nuevos derechos asociados a ella, como el derecho al olvido o el derecho a la desconexión digital.

La necesidad de regular el derecho a la desconexión digital se atribuye, en gran medida, a los efectos negativos de la tecnología en la salud mental de los trabajadores.

La afluencia continua de la comunicación digital y el uso de herramientas tecnológicas, puede provocar a menudo estrés, agotamiento y problemas de concentración. Eso, unido a otros factores como la creciente implementación del teletrabajo, influye en la productividad y el bienestar del equipo de trabajo de una empresa.

Garantizar el derecho a desconectarse de los dispositivos digitales, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, ayuda a mitigar estos riesgos y a promover un entorno laboral más positivo.

Además de salvaguardar la integridad mental del empleado, el derecho a la desconexión digital también puede tener efectos beneficiosos en el propio lugar de trabajo y para el propio empresario, aunque, primeramente, debemos ver qué se entiende exactamente como tiempo de descanso del trabajador.

 

¿Qué entendemos cómo descanso del empleado?

Para entender el derecho a desconexión digital, primeramente debemos entender qué se entiende como tiempo de descanso de un trabajador, que, aunque pueda parecer una obviedad, no siempre está del todo claro.

Entendemos como tiempo de descanso el periodo temporal que el trabajador se encuentra fuera de su tiempo de trabajo.

Por tanto, situaciones como una pausa de duración no inferior a 15 minutos (dependiendo de la duración de la jornada diaria y de la edad del trabajador), el descanso de 12 horas entre el fin de una jornada laboral y el inicio de la siguiente, o un descanso semanal mínimo de 1 día y medio no son tiempo de trabajo y de ninguna forma pueden considerarse así.

El teletrabajo, así como los permisos y vacaciones, tampoco pueden ser considerados como tiempo de descanso.

 

¿Qué beneficios tiene la desconexión digital?

El derecho a la desconexión se creó para promover una vida laboral equilibrada.

En los últimos años, la línea que separa el trabajo del ocio se ha hecho cada vez más difusa, y muchos trabajadores se sienten presionados para estar siempre localizables para sus empleadores. Al establecer el derecho a desconectar de la comunicación relacionada con el trabajo fuera de la jornada laboral, se da al personal la posibilidad de tomarse un respiro y saborear su tiempo personal sin la preocupación de ser molestado constantemente.

ue en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

Además, el derecho a desconectar fuera del tiempo de trabajo legal se creó, precisamente, para mejorar la productividad en el trabajo.

Hay estudios que demuestran que excederse y permanecer conectado a la comunicación relacionada con el trabajo puede provocar un descenso de la creatividad y la productividad.

Al conceder a los empleados el derecho a desconectarse de la comunicación relacionada con el trabajo durante sus horas no laborales, los empresarios pueden estar seguros de que su personal está bien descansado, vigorizado y preparado para abordar su trabajo cuando vuelvan a la oficina.

 

¿Dónde se regula el derecho a la desconexión digital?

La cuestión de garantizar a los trabajadores la oportunidad de desconectar digitalmente de asuntos relacionados con el trabajo fuera del horario laboral ha ido cobrando importancia en los últimos tiempos.

En España, la regulación de este derecho viene dada por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La regulación del derecho a la desconexión digital es fundamental para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.

 

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Es el principal instrumento legal que regula el derecho a la desconexión digital en España. Esta ley crea el marco para la protección de los datos personales y garantiza los derechos de las personas en el ámbito digital.

Una de sus disposiciones es el reconocimiento del derecho a la desconexión digital y las condiciones en que puede ejercerse.

Concretamente, esta ley regula el derecho a la desconexión digital en su artículo 87, 88, 89 y 90 de la Ley.

El art. 87 nos dice que, todo trabajador, tanto del ámbito privado como del público, tendrá derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

Los empleadores deberán acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores únicamente a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Además, el empleador deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando la protección de la intimidad del trabajador de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores. Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

El art.88 nos habla del derecho a desconexión digital en el ámbito laboral. Básicamente, nos dice que todo trabajador tiene derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera de su horario laboral, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

También nos dice que el empresario debe elaborar una política interna dirigida a los trabajadores y trabajadoras en la que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.

El art. 89 recoge el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Básicamente, nos dice que el empresario o empleador podrá tratar las imágenes obtenidas mediante sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores recogidas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se deberá informar previamente y de forma clara a los trabajadores de esta medida.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos, se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.

2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.

Por último, el artículo 90 nos dice que Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

 

El nuevo art. 20bis del Estatuto de los Trabajadores (introducido por la «nueva LOPD») ligado al derecho a la intimidad

Una de las múltiples novedades que incorpora la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digital (Ley Orgánica 3/2018) es la introducción del nuevo artículo 20 bis en el Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo dice, básicamente, que es un derecho de cualquier trabajador, la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente.

 

¿Cuál es el tiempo de disfrute del derecho a la desconexión digital?

Cuando se trata del derecho a la desconexión en España, uno de los puntos fundamentales a tener en cuenta es la duración del disfrute de este derecho.

Se refiere a los tramos concretos en los que se permite al personal desconectarse de sus aparatos digitales y programas informáticos sin riesgo de represalias o sanciones por parte de sus empleadores. Este tiempo de disfrute es un elemento esencial de la ley, ya que ayuda a proteger la intimidad personal y familiar del personal, al tiempo que garantiza que puedan mantener un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal.

Según la Ley Orgánica 3/2018, el derecho a la desconexión digital puede disfrutarse tanto en horario laboral como no laboral. Esto significa que los trabajadores pueden desconectarse de sus dispositivos digitales y programas informáticos durante su horario normal de trabajo, así como durante sus pausas para comer, intervalos de descanso y cualquier otro momento en el que no estén obligados a participar activamente en actividades relacionadas con el trabajo. Con ello se pretende proteger a los trabajadores de los efectos negativos para la salud de la conectividad digital continua y permitirles disfrutar plenamente de su vida personal y familiar fuera del trabajo.

Una faceta esencial adicional de la duración del disfrute del derecho a la desconexión digital es el hecho de que alcanza a los periodos de vacaciones y otros permisos. Esto significa que el personal tiene derecho a desconectarse de sus aparatos digitales y programas de software durante sus vacaciones, días festivos y cualquier otro momento en que no esté trabajando activamente. Con ello se pretende garantizar que el personal pueda desconectar totalmente de las actividades relacionadas con el trabajo y centrarse en su vida privada, sin temor a ser castigado o reprendido por sus empleadores.

prevención de riesgos laborales y desconexión digital en la empresa

Es esencial recordar que el tiempo de disfrute del derecho a la desconexión digital no es solo un requisito legal, sino también una necesidad moral.

Al permitir al personal desconectarse totalmente de sus aparatos digitales y programas de software durante las horas no laborables y los periodos de permiso, los empresarios pueden contribuir a proteger su intimidad personal y familiar, al tiempo que fomentan un equilibrio más saludable entre la vida laboral y personal. Esto puede conducir a una mayor satisfacción laboral, una mejor salud mental y mayores niveles de productividad, lo que puede beneficiar tanto a los empleados como a los empresarios.

 

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