En España, la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental protegido por la ley. Sin embargo, hay determinadas situaciones en las que este derecho se pone a prueba, como en los polémicos casos de okupación.
Escribir este artículo es todo un reto, ya que, para muchos, entre los términos apenas hay diferencias mínimas, y las que hay, perfectamente pueden ser atañidas a detalles puramente léxicos.
Este artículo explorará la diferencia entre delito de allanamiento de morada, el delito de usurpación de vivienda y okupación u ocupación en España, así como todos los puntos clave de cada uno de ellos y las polémicas que suscitan.
Definición de allanamiento de morada
El artículo 202 del Código Penal Español tipifica el delito de allanamiento de morada.
Dice lo siguiente:«el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.»
Por tanto, el que entra en una morada ajena contra la voluntad de su morador, está cometiendo un delito, ya que atenta contra la inviolabilidad del domicilio, un bien jurídico protegido y esto conlleva penas de multa y/o prisión.
Debemos prestar especial atención al término morada y morador.
Podemos decir que, según la R.A.E., «morada» es el lugar «donde se habita«, es decir, «estancia de asiento o residencia continuada en un lugar», por tanto morador es, «persona que habita y pernocta en la morada, aunque no lo haga de forma permanente y aunque no sea el titular de dicho lugar.»
Diferencia entre domicilio y morada según la ley
Aunque ambos son términos comúnmente confundidos y utilizados indistintamente, es preciso hacer hincapié en las diferencias entre uno y otro.
Domicilio es «el espacio donde el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima», según la definición del Tribunal Constitucional, mientras que, morada, tal y como hemos visto, es el «lugar donde se habita , es decir, estancia de asiento o residencia continuada en un lugar».
Por tanto, aunque ambas definiciones son prácticamente idénticas, hay diferencias entre una y otra que, a la hora de aplicar la ley, se convierten en grandes disparidades.
Son las siguientes:
- En el domicilio es imprescindible el concepto de habitualidad, mientras que en la morada no.
- El domicilio puede ser habitado por personas físicas y jurídicas, mientras que, la morada, solo la puede habitar una persona física. Por ejemplo, el domicilio de personas jurídicas puede ser un despacho profesional u oficina, o un local abierto al público.
- No todos los domicilios pueden ser considerados morada, mientras que, cualquier morada puede ser domicilio.
En España, el delito de allanamiento de morada se considera una violación especialmente grave del derecho a la propiedad, intimidad y a la seguridad individual.
Definición de usurpación del domicilio
El delito de usurpación de vivienda es un delito tipificado en el artículo 245 del Código Penal.
Dice lo siguiente:» Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.»
Además, también nos dice que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»
Por tanto, se entiende como usurpación de vivienda la ocupación por parte de una persona ajena y de forma ilegal de un inmueble deshabitado sin consentimiento de los legítimos propietarios.
Definición de okupación
La okupación u ocupación es un movimiento que nace en los años 70, promoviendo, teóricamente, el espíritu del derecho que todo el mundo tiene a una vivienda digna.
Ocupar, en términos generales, es el acto de apoderarse de un edificio, casa o piso en el que no habita nadie sin la aprobación de su legítimo propietario. Es un término que no está recogido como tal en la ley.
Aunque la definición exacta de okupación puede variar en función del contexto jurídico, suele implicar algún tipo de entrada no autorizada que conduce a la ocupación de un lugar sin autorización legal.
La okupación es un tema polémico en España, frecuentemente relacionado con disparidades económicas y sociales. Según estimaciones recientes, hay alrededor de 50.000 ocupaciones ilegales repartidas por toda España.
La diferencia entre usurpación y allanamiento de morada
Cuando se trata de derecho penal, hay mucha confusión sobre las diferencias entre usurpación y allanamiento de morada.
Ambos delitos son violaciones de los derechos de propiedad, pero hay algunas distinciones clave que los diferencian.
La usurpación se produce cuando una persona ocupa y/o utiliza la propiedad de otra persona sin su permiso o autoridad y podemos equipararlo prácticamente a la okupación, aunque, esta última no es un término jurídico como tal.
La usurpación se lleva a cabo sin utilizar la violencia o la fuerza. Este delito está regulado en el artículo 245 del y castigado con una pena de multa de tres a seis meses, aunque, si se hace con violencia, se le impondrá la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado
Por otro lado, el allanamiento de morada es un delito más grave que se produce cuando alguien entra o permanece ilegalmente en una vivienda o edificio sin permiso del residente o habitante. Al hacerlo, la persona atenta contra la inviolabilidad del domicilio y viola los derechos del propietario al disfrute pacífico de su residencia.
Este delito está regulado en el artículo 202 del Código Penal español y castigado con penas de prisión de 6 meses a dos años (si lo hace sin ejercer violencia o intimidación) y de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (si la ejecuta con violencia o intimidación).
Es importante señalar que la usurpación no requiere una intención implícita de cometer un delito. Mientras que la usurpación suele considerarse un delito de menor gravedad, ya que no se comete con la intención de dañar o cometer un delito grave.
Diferencia entre okupación y allanamiento de morada
El ordenamiento jurídico español distingue entre okupación y delito de allanamiento de morada, siendo este último la ocupación ilegal de un espacio habitable. Aunque ambos conceptos están relacionados, la principal diferencia entre ellos es el tipo de propiedad.
Mientras que el delito de allanamiento de morada comprende el acceso o residencia no autorizados en una vivienda, la okupación puede afectar a cualquier tipo de propiedad, incluidas las industriales, establecimiento mercantil o local.
Podemos decir que el término okupación u ocupación se equipara a la usurpación de domicilio, ya que, aunque la ley no recoge el término okupación como tal, si hace referencia a ella en el artículo 245.
A pesar de las posibles repercusiones legales, la okupación está bastante extendida en España, sobre todo en zonas urbanas donde la vivienda es cara.
Naturaleza delictiva del allanamiento de morada
El allanamiento de morada es un delito grave que consiste en entrar por la fuerza en un lugar sin el consentimiento del propietario.
Con el allanamiento de morada se entra por la fuerza y se produce una expulsión ilegal sin orden judicial, recibiendo en consecuencia penas más severas.
Es de suma importancia comprender la gravedad del delito de allanamiento de morada en España para frustrar y reprimir este tipo de delito.
El allanamiento de morada puede acarrear grandes pérdidas monetarias y angustia psicológica para la víctima.
Para evitarlo, se pueden tomar medidas preventivas, como instalar sistemas de seguridad, como alarmas, e informar a las autoridades de cualquier actividad sospechosa.
¿Qué diferencia la okupación del delito de usurpación?
La ocupación u okupación no es un término jurídico, sin embargo, si es equiparable al delito de usurpación regulado en el artículo 245 del Código penal que dice lo siguiente: «Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Naturaleza delictiva de la okupación
Ocupar un espacio sin permiso del propietario se ha convertido en una práctica cada vez más habitual en los últimos años en España.
Esta actividad delictiva, conocida como okupación, implica entrar por la fuerza en un edificio, poniendo en peligro las pertenencias del propietario y violando el derecho básico a la propiedad privada que protege la legislación del país.
La legislación española establece que la okupación es un delito, con penas que dependen de la naturaleza del edificio. Si se trata de una vivienda habitual, el autor puede ser encarcelado.
Si no lo es, la única forma de desalojar al okupa es mediante una orden judicial, con una multa como pena. Esto pone de manifiesto la importancia de distinguir entre allanamiento de morada y okupación, y de salvaguardar los derechos de propiedad de los ciudadanos españoles.
La okupación como problema social
Más allá de su naturaleza delictiva, la okupación es un grave problema social.
Puede alterar la paz de un barrio o edificio, además de la del propio dueño del piso, casa o local okupado. Además, normalmente le supone una pérdida económica al legítimo propietario, además de un malestar psicológico.
Por ello, es esencial combatir esta práctica y hacer cumplir la ley para proteger los derechos de los propietarios y de la comunidad.
Para abordar plenamente el problema de la okupación, es necesario un enfoque global.
Aunque la legislación es un factor importante, también deben tenerse en cuenta los factores sociales y económicos. Esto incluye proporcionar oportunidades de vivienda asequible, aumentar el acceso a la educación y al empleo, y reducir la pobreza y la desigualdad.
Penas por allanamiento de morada
Entrar ilegalmente es un delito grave en España que puede acarrear fuertes repercusiones. Este delito implica entrar en un edificio u otro espacio sin el consentimiento del propietario por la fuerza, como romper cerraduras o destrozar ventanas.
Dependiendo de la situación, las penas por entrada ilegal pueden ir desde multas a penas de prisión. Factores como el valor de lo que se entró ilegalmente y la presencia de antecedentes penales determinarán la gravedad de la pena.
Las penas por allanamiento de morada son las siguientes:
- Prisión de seis meses a dos años para el que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador
- Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses si el hecho se ejerce con violencia o intimidación
Penas por okupación
La ocupación, también conocida como okupación, consiste en la apropiación ilegal de un espacio vacío sin el consentimiento del propietario. La pena por esta acción puede variar en función de las circunstancias particulares de cada caso, imponiéndose penas más severas si se utiliza la violencia o la fuerza.
La duración de la ocupación es uno de los factores que se tienen en cuenta a la hora de determinar la pena.
Los periodos más cortos de okupación suelen penalizarse en menor grado que los más largos, mientras que los daños causados al local y la participación en otras actividades ilegales, como el tráfico de drogas o la prostitución, pueden aumentar la gravedad de la pena.
La situación legal de la vivienda también desempeña un papel importante a la hora de decidir la pena por ocupación. Si el edificio se considera una morada, es probable que la pena sea más severa que si no lo es. Esto se debe al hecho de que invadir una propiedad residencial se considera un delito más grave que ocupar una no residencial.