Para aquel profesional que desarrolle una actividad económica en nuestro país, bien sea persona física (autónomos) o una persona jurídica (empresas o sociedades), el término domicilio fiscal es un elemento clave para su identificación.
En esencia, el domicilio fiscal, es la ubicación legal, es decir, el establecimiento o residencia principal de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Es primordial que nuestro domicilio fiscal esté actualizado y, en caso de que haya un cambio de domicilio fiscal, comunicárselo a la Administración Tributaria.
Esto garantiza que las obligaciones tributarias se cumplan de manera adecuada y que se eviten posibles inconvenientes (además de sanciones).
En este artículo explicaremos lo que es un domicilio fiscal de forma clara y sencilla. Acompáñame en su lectura, donde veremos otras cuestiones como las diferencias con el domicilio social, quién debe tener un domicilio fiscal o cuál es el domicilio fiscal de las personas no residentes en España.
¿Qué es el domicilio fiscal de las personas?
La propia Ley General Tributaria (LGT) define el domicilio fiscal como el lugar de localización del sujeto obligado a tributar (obligado tributario), ya sea una persona física o jurídica, en sus relaciones con la Administración.
En otras palabras, el domicilio fiscal es la dirección que la Agencia Tributaria tiene sobre personas físicas o jurídicas.
Domicilio fiscal de personas físicas
El domicilio fiscal de las personas físicas es su lugar habitual de residencia, es decir, donde se encuentra centralizada la gestión administrativa y dirección de sus actividades económicas. Este no tiene por qué coincidir con su vivienda habitual.
Domicilio fiscal de personas jurídicas
Para las personas jurídicas se tomará en cuenta el lugar donde se realiza dicha gestión o dirección. En situaciones en las que tampoco se pueda determinar el domicilio fiscal siguiendo este último criterio, se considerará el lugar donde se encuentre el mayor valor del inmovilizado.
Para personas jurídicas y entidades que tienen residencia en territorio español, su domicilio fiscal será el de su sede social, siempre y cuando allí se encuentre efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
¿Por qué debemos tener actualizado nuestro domicilio fiscal?
Este concepto es de relevancia en materia tributaria y se espera que sea tratado con la debida diligencia para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
El no tener comunicado o actualizado nuestro domicilio fiscal puede acarrear multas. Por ejemplo, la Agencia Tributaria impondrá una sanción de 100 euros a todo aquel que haya cambiado su domicilio fiscal y no lo haya modificado de la forma debida.
Si cambiamos de domicilio fiscal debemos comunicar el cambio mediante una declaración censal de modificación.
¿Cuál es la diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social?
Dos conceptos que muchas veces van de la mano y se confunden entre sí son domicilio fiscal y domicilio social.
Entender la diferencia entre ambos y a su alcance legal es fundamental tanto para las personas físicas como para las jurídicas. Vamos a ver a continuación la diferencia entre ambos.
¿Qué es el domicilio social y en qué se diferencia del fiscal?
El domicilio social se refiere a la dirección que una empresa o entidad indica en sus estatutos como el lugar donde se encuentra su sede legal y donde se desarrolla principalmente su actividad social y administrativa.
Es el punto de referencia para relaciones jurídicas y comerciales, y debe estar correctamente registrado en el Registro Mercantil.
Por otro lado, el domicilio fiscal es la dirección que una empresa o entidad proporciona a la Administración Tributaria para multas de recaudación de impuestos.
¿Pueden coincidir el domicilio social y el domicilio fiscal de una persona?
El domicilio fiscal puede coincidir con el domicilio social, pero no siempre es así. Para las personas físicas, el domicilio fiscal es su lugar de residencia habitual.
Para personas jurídicas, es el lugar donde se lleva a cabo la gestión administrativa y dirección de los negocios. Mantenerlo actualizado es esencial para el correcto cumplimiento tributario.
¿Quién está obligado a tener un domicilio fiscal?
Tanto las personas físicas como las jurídicas que desarrollen su actividad profesional en España están obligadas a tener un domicilio fiscal.
Para las personas físicas, esto se refiere al lugar donde estableció su residencia habitual o donde desarrolla la mayor parte de sus actividades económicas.
En cuanto a las personas jurídicas, se refiere al lugar donde se encuentra su sede social o su dirección principal de actividad económica. Esto incluye empresas, sociedades, asociaciones y otras entidades legales.
Domicilio fiscal de las personas físicas no residentes
Para los obligados tributarios que no tienen residencia en España, pero que operan en el país a través de un establecimiento permanente, su domicilio fiscal será considerado en España.
Debemos tener claro este punto, ya que, se toma como referencia el lugar donde se lleva a cabo la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español.
Cuando no sea posible establecer el domicilio fiscal según este criterio, se determinará tomando en cuenta el lugar donde se encuentre la mayor parte del valor del inmovilizado.
En el caso de obtención de rentas derivadas de bienes inmuebles, el domicilio fiscal se establecerá en el lugar de residencia del representante, o en su defecto, en la dirección del propio bien.
Para el resto de situaciones, el domicilio fiscal se considera en la dirección del representante, o en su defecto, en la del responsable solidario.
Es importante destacar el caso particular de entidades no residentes en España sin un establecimiento permanente en el país.
Si no están obligados a declarar su domicilio fiscal, pero actúan a través de un representante en España, deberán declarar su domicilio en el extranjero.