En la era digital, la omnipresencia de las diferentes redes sociales como Tiktok o Instagram o aplicaciones como Whatsapp, además de la facilidad de capturar imágenes, han llevado a una proliferación de fotografías en línea. Sin embargo, surge una pregunta ética y legal: ¿es delito tener fotos de otra persona sin su consentimiento?
Este artículo veremos los diferentes matices que rodean esta cuestión, analizando tanto las implicaciones legales como las consideraciones éticas en torno a la posesión y difusión de imágenes de terceros.
Desde la perspectiva de la privacidad hasta el marco legal que regula este aspecto, examinaremos hasta qué punto la tenencia de fotografías de terceros sin consentimiento puede considerarse una infracción legal y cuáles son las posibles consecuencias para aquellos que se aventuran en este territorio.
No te despegues de este artículo y acompáñame en su lectura.
¿Es delito tener fotos de otra persona?
Tener imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona no es un acto constitutivo de delito como tal. Sin embargo, todo dependerá del modo de obtención de esas fotografías y del uso que le vayamos a dar.
En muchos casos, la legalidad de poseer imágenes de terceros se rige por principios fundamentales como el respeto a la privacidad y la protección de los derechos individuales.
En situaciones en las que las fotografías fueron obtenidas sin el consentimiento de la persona retratada, como por ejemplo, mediante intrusiones en su privacidad o mediante el uso de dispositivos de grabación sin autorización, podría considerarse un acto ilícito.
Asimismo, el propósito para el cual se utilicen esas imágenes también puede determinar su legalidad. Si las fotos son difundidas con el objetivo de difamar, acosar o con intención de vulnerar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de la persona retratada, seguramente debamos responder legalmente por tal acto.
Difundir fotografías de menores de edad en cualquier plataforma digital o red social, sin el expreso consentimiento de los padres o tutores, puede ser un acto constitutivo de delito.
El Código Penal incluye disposiciones relacionadas con la protección de menores, y acciones como la difusión de imágenes que puedan ser consideradas atentatorias contra su intimidad podrían ser consideradas como delito. Recordemos que en nuestro país, hasta que un menor cumple los 14 años de edad, no puede gestionar su imagen en la red de forma autónoma, por lo que debe contar con el consentimiento explícito de su padre, madre o tutor.
En cuanto a la difusión de las fotografías, la ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, nos dice claramente que se considera una intromisión ilegítima el hecho de difundir imágenes sin el consentimiento.
En resumen, el simple hecho de tener fotos de otra persona no es delito en sí mismo, pero la obtención no autorizada, el uso indebido o la difusión sin consentimiento pueden estar sujetos a sanciones legales.
¿Cuándo es delito tener fotos de otra persona?
En España, la tenencia de vídeos o fotos de otra persona puede considerarse delito en diversas situaciones, especialmente cuando se vulnera la privacidad y se violan los derechos fundamentales de la persona retratada.
Aunque, como ya hemos visto, en principio, tener fotos de alguien no es un acto constitutivo de delito per se, la delgada línea entre la legalidad y la ilegalidad se vuelve evidente al considerar el modo de obtención de esas imágenes y el uso que se les dará.
A continuación vamos a ver diferentes situaciones típicas en las que tener fotografías de un tercero se puede convertir en un delito.
Obtener fotos o vídeos sin consentimiento
Uno de los escenarios más delicados en los que la posesión de fotos puede constituir un delito es cuando dichas imágenes han sido obtenidas sin el consentimiento claro y voluntario de la persona retratada. La invasión a la privacidad se convierte en un aspecto central en estos casos.
Si las fotos se capturaron en situaciones privadas o mediante métodos intrusivos, como la instalación de dispositivos de grabación sin autorización, posiblemente, nos enfrentamos a una violación de la ley, ya que, estaríamos dañando gravemente la intimidad personal de la persona o personas que aparecen en las fotografías.
Recordemos que nuestra legislación protege el derecho a la privacidad, reconociendo que las personas tienen el derecho fundamental de controlar quién tiene acceso a información íntima sobre ellas.
En este contexto, la posesión de fotos obtenidas ilegalmente puede considerarse un acto delictivo.
Uso Malicioso o Difamatorio
La intención detrás del uso de las fotos también juega un papel crucial en la determinación de la legalidad y gravedad del hecho. Si las imágenes son utilizadas con el propósito de difamar, acosar o causar daño a la reputación de la persona retratada, nos adentramos en terreno legalmente cuestionable.
En casos donde la imagen se convierte en una herramienta para dañar la imagen pública de la persona retratada, la legislación puede intervenir para proteger los derechos individuales y sancionar tales acciones con cuantiosas multas.
Uso de fotografías íntimas sin consentimiento
La obtención y posesión de imágenes íntimas de una persona sin su consentimiento, comúnmente conocido como revenge porn o porno-venganza, se ha convertido en un tema de gran preocupación legal. Este escenario, donde las fotos personales son utilizadas para causar daño emocional y humillación, está claramente en contra de los principios éticos y legales.
En nuestro país la difusión de imágenes íntimas sin el consentimiento expreso de la persona retratada está penada por la ley.
Este delito busca proteger la intimidad y dignidad de las personas, reconociendo que la posesión y difusión no autorizada de este tipo de imágenes puede tener consecuencias devastadoras para la víctima.
Utilización para acosar
El uso de fotos de otra persona como medio de acoso también puede constituir un delito. Si las imágenes son utilizadas para perseguir, amedrentar o causar angustia a la persona retratada, se puede considerar una forma de acoso que va más allá de lo ético y se adentra en el terreno criminal.
La legislación en muchos países aborda el acoso en diversas formas, reconociendo que las acciones que causan daño emocional o psicológico significativo a una persona son inaceptables.
En este contexto, la posesión de fotos utilizadas para acosar puede dar lugar a sanciones legales.
Uso fraudulento
Si las fotos de otra persona se utilizan con fines fraudulentos, como parte de estafas o actividades delictivas, también puede constituir un delito.
La posesión de imágenes en este contexto se asocia directamente con acciones ilegales y puede ser castigada en virtud de la legislación penal.
El uso de la imagen de alguien para perpetrar fraudes, engañar a terceros o llevar a cabo actividades criminales es una clara violación de los derechos de esa persona y puede tener consecuencias legales severas.
Utilización de las fotos para suplantación de identidad
La suplantación de identidad, donde se utiliza la foto de otra persona para hacerse pasar por ella, también constituye un delito.
Este escenario implica el uso malicioso de la imagen de alguien con el objetivo de obtener beneficios indebidos, cometer fraudes u otros actos ilícitos.
La legislación penal aborda la suplantación de identidad como un acto grave que puede afectar no solo a la persona cuya identidad ha sido usurpada, sino también a terceros que podrían resultar perjudicados por las acciones del impostor.
En conclusión, la posesión de fotos de otra persona puede ir más allá de la mera acción de tomar imágenes y convertirse en un acto delictivo cuando se violan principios fundamentales como la privacidad, la dignidad y la integridad.
La legislación busca equilibrar el uso legítimo de la tecnología con la protección de los derechos individuales, estableciendo límites claros y consecuencias legales para aquellos que traspasan cualquier línea roja de la ética o la legalidad.