Cuando una persona muere sin que se haya llevado a cabo un proceso de sucesión para determinar quiénes son los herederos legales, su patrimonio se considera en estado yacente.
Durante este período, el patrimonio y los bienes del difunto quedan en una especie de limbo legal, sin un titular reconocido legalmente, que es exactamente lo que se conoce como herencia yacente.
En este artículo radiografiaremos los aspectos más importantes de la herencia yacente: qué es la herencia yacente, qué son los herederos yacentes, qué figuras intervienen en la herencia yacente o cuáles son las obligaciones tributarias de este tipo de herencia son solo algunos de los aspectos que verás en esta lectura.
¿Qué es herencia yacente?
En España, el concepto de herencia yacente se refiere a la situación que se produce cuando una persona fallece y aún no se ha determinado quiénes son sus herederos o legatarios, o cuando estos todavía no han aceptado la herencia.
En nuestro Código Civil, en su artículo 1934 se define la herencia yacente como la fase de sucesión que se produce desde la muerte del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos.
Por tanto, cuando hablamos de herencia yacente, realmente no nos referimos a un tipo de herencia sino a una fase o estado por el que pasa una herencia en la que no está definido quienes son sus herederos o legatarios.
Durante este período, los bienes y derechos que forman parte de la herencia quedan en una especie de «limbo» legal, sin un titular reconocido.
Sin embargo, las herencias yacentes, pese a que no tienen personalidad jurídica, sí gozan de capacidad procesal, ya que, son susceptibles de que los acreedores, en el caso de que los hubiese, puedan reclamar judicialmente las deudas a estas herencias.
Con la herencia yacente se puede designar un administrador judicial (llamado «contador partidor») para gestionar temporalmente los bienes y derechos de la herencia y tomar decisiones que sean necesarias para su preservación y administración.
El administrador tiene el deber de representar los intereses de la herencia yacente hasta que se identifiquen los herederos o legatarios correspondientes.
Una vez que se determinan los herederos legítimos o legatarios, estos pueden aceptar la herencia y asumir la responsabilidad de los bienes y derechos que les corresponden.
En caso de que no existan herederos o legatarios, la herencia podría pasar al Estado conforme a las leyes de sucesión intestada.
¿Cómo se hace una herencia yacente?
La herencia yacente no se realiza de manera intencional o activa, ya que, recordemos que es un término jurídico que hace referencia a estado de transición en el que puede encontrarse una herencia.
Es una situación que ocurre cuando una persona fallece y aún no se han identificado o designado a los herederos o legatarios correspondientes, o cuando estos no han aceptado la herencia.
Cuando una persona muere, su patrimonio queda en un estado de transición hasta que se determine quiénes son los herederos legales o legatarios y se resuelva la aceptación o renuncia de la herencia.
Durante este tiempo, los bienes y derechos del fallecido pueden quedar en una especie de «limbo» legal, sin un propietario claramente definido, lo que se conoce como herencia yacente.
La herencia yacente representa el conjunto de bienes muebles, propiedades y obligaciones financieras que pertenecían a una persona en el momento de su fallecimiento y que están destinados a ser heredados. Esto incluye todo, desde el dinero en cuentas bancarias hasta los vehículos, propiedades como casas o terrenos, así como también las deudas como hipotecas o préstamos que la persona tenía en su nombre al momento de su muerte
La herencia yacente se resuelve cuando se determina quiénes son los herederos legales o legatarios y estos aceptan o renuncian formalmente a la herencia.
Una vez que se completa este proceso y se establece la identidad de los beneficiarios legales, la herencia yacente llega a su fin, y los herederos o legatarios reconocidos asumen la responsabilidad sobre los bienes y derechos que les corresponden como parte de la herencia.
¿Quién forma parte en la herencia yacente?
Podemos decir que diferentes actores o partes son los encargados de formar la herencia yacente y que, sin ellos, no habría lugar para ella.
Las partes involucradas en una herencia yacente pueden variar dependiendo de la situación particular y de si hay conflictos o disputas entre los posibles herederos, así como del tiempo que lleve identificar a los beneficiarios legales.
Fallecido
La persona cuya muerte da lugar a la herencia yacente es el titular anterior de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
Herederos o legatarios
Son las personas que podrían tener derecho a heredar los bienes del fallecido o titulares potenciales de los mismos. Estos pueden ser familiares directos, como hijos, cónyuge, padres o hermanos, o incluso otros individuos o entidades designadas en un testamento.
El administrador judicial (contador-partidor)
En algunos casos, se designa un administrador judicial para gestionar temporalmente los bienes y derechos de la herencia yacente hasta que se identifiquen los herederos o legatarios, que es quien administra la herencia.
Existen tres categorías de administradores que pueden encargarse de gestionar una herencia: la administración originada por las leyes establecidas, el nombramiento llevado a cabo por un tribunal y el albacea designado por la persona fallecida en su testamento.
El albacea, cuando está presente, tiene la facultad de utilizar los bienes de la herencia para cubrir los gastos relacionados con el funeral y también para entregar los legados monetarios especificados en el testamento.
¿Quién es el titular de la herencia yacente?
El concepto de titular en una herencia yacente es un poco complejo, ya que durante este período no hay un titular específico reconocido legalmente.
Cuando una persona fallece y aún no se ha determinado quiénes son sus herederos o legatarios, los bienes y derechos que componen la herencia quedan en una especie de limbo legal, sin un propietario legal definido.
En lugar de un titular, es común designar a un administrador judicial (contador-partidor) para gestionar temporalmente los bienes y derechos de la herencia yacente.
Este administrador de la herencia tiene la responsabilidad de representar los intereses de la herencia yacente hasta que se identifiquen los herederos o legatarios correspondientes.
Es importante destacar que durante el período de herencia yacente, aunque no haya un titular específico, los bienes y derechos están bajo la custodia del administrador judicial designado, quien actúa en interés de la herencia y de los potenciales herederos o legatarios hasta que se resuelve la situación y se determina quiénes son los beneficiarios legales.
Una vez que se identifican los herederos o legatarios, estos asumen la titularidad de los bienes y derechos que les corresponden como parte de la herencia.
¿Quién administra el patrimonio durante la fase yacente de la herencia?
La figura del administrador es la encargada de administrar y custodiar el patrimonio, bienes, derechos y obligaciones de la herencia yacente.
Podemos distinguir hasta tres tipos de administradores: el albacea o administrador testamentario elegido por el fallecido, el administrador designado por el juez a instancia de las partes o el administrador derivado de la Ley.
¿Cuál es la duración de una herencia yacente?
La duración de este período puede depender de varios factores, como la complejidad de la sucesión, la existencia de conflictos entre herederos, la necesidad de localizar a los herederos legítimos, la presencia de bienes o activos en el extranjero, entre otros aspectos, aunque, básicamente durará el tiempo en el que los herederos tarden en aceptar o rechazar la propia herencia.
La jurisprudencia ha fijado un límite de tiempo de 30 años para aceptar una herencia desde el momento del fallecimiento. Este período se basa en el plazo de prescripción de 30 años para reclamar la herencia.
Sin embargo, el artículo 1005 de nuestro Código Civil dice que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
¿Cuándo termina la herencia yacente?
La herencia yacente finaliza cuando se identifican y reconocen los herederos o legatarios correspondientes, quienes aceptan la herencia o renuncian a ella de manera formal y legal.
Una vez que se determina quiénes son los beneficiarios legales y estos realizan los trámites necesarios para aceptar o renunciar a la herencia, la herencia yacente deja de existir.
¿Qué obligaciones tributarias tiene la herencia yacente?
La herencia yacente, al ser reconocida como una entidad sujeta a obligaciones fiscales, debe cumplir con los requerimientos tributarios correspondientes en caso de que exista alguna actividad económica asociada. Esto implica responsabilidades formales como llevar registros contables, emitir facturas y presentar declaraciones tributarias como el IVA, el IRPF, entre otros.
La herencia yacente, al ser considerada como un sujeto obligado ante la ley fiscal, está obligada a satisfacer los impuestos generados durante su existencia, como las plusvalías, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el IRPF, entre otros tributos.
El cumplimiento de estas obligaciones tributarias no implica la aceptación de la herencia yacente, ni tampoco genera la obligación legal de aceptarla.
La Agencia Tributaria tiene la facultad de asignar un Número de Identificación Fiscal (NIF) a la herencia yacente para que pueda cumplir con todas sus obligaciones tributarias de acuerdo con la normativa vigente.