Las donaciones en vida consisten, básicamente, en la transmisión de parte de los bienes de una persona a otra o, tal y como define el Código Civil en su artículo 618 «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta«.
La persona que recibe la donación puede ser física o jurídica.
En torno a las donaciones en vida hay muchas lagunas que vamos a resolver en este artículo, donde te cuento de forma clara y sencilla qué es la donación inter vivos, qué es mejor, la herencia o la donación en vida, o cuanto hay que pagar por una donación en vida.
Sigue leyendo y entérate de todas las cuestiones relevantes en torno a las donaciones en vida en España.
¿Qué es la sucesión inter vivos?
La donación en vida consiste, en esencia, en la transmisión de bienes y/o derechos a un tercero, que se convertirá en el nuevo dueño.
Es un requisito esencial para que la donación resulte eficaz que quien la recibe la acepte.
Las donaciones pueden ser de bienes de carácter mueble (mobiliario, obras de arte, vehículos, joyas) o inmueble (un local, una propiedad, una vivienda).
En este punto cabe recordar que, uno de los bienes más donados es el dinero. Este se considera un bien mueble ya que es transportable, sin embargo, cabe la opción de que el capital entendido como patrimonio de una persona puede ser considerado bien mueble e inmueble a la vez.
La donación aparece regulada en el Título II, en los artículos 618 y siguientes de nuestro Código Civil.
Dentro de la donación se distinguen diferentes tipos que veremos en el siguiente punto.
Tipos de donación en vida
Dentro de las donaciones, la doctrina jurídica distingue varios tipos atendiendo a diferentes criterios. Son las siguientes:
Donaciones inter vivos y mortis causa
Las donaciones inter vivos tienen lugar entre dos personas vivas y sus efectos se rigen por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones, según el artículo 621 del C.C.
La inmensa mayoría de las donaciones son inter vivos.
Las donaciones mortis causa tienen efecto con el fallecimiento del donante, y, tal y como indica el artículo 620, se regirán por las reglas establecidas en el capítulo relativo a la sucesión testamentaria (artículo 657 y siguientes).
No debemos confundir donaciones mortis causa con herencia.
Donaciones puras y modales
Las donaciones puras son las ordinarias, es decir, donde una persona transfiere libremente a un tercero parte de su patrimonio, bienes y/o derecho a un tercero con la única intención de beneficiarle, sin ningún tipo de condición o cláusula.
Las donaciones modales, también conocidas como donaciones onerosas o donaciones con carga o gravamen, son aquellas que, se le impone al donatario una carga, modo o gravamen para poder disfrutar de la donación y se rigen por las normas relativas a los contratos.
El gravamen no tiene por qué ser de naturaleza económica, por ejemplo, puede consistir en pagar las deudas del donante, en cuidar de una mascota del donante, permitirle el usufructo del bien donado al donante hasta su fallecimiento, etc.
Si el donatario incumple la carga, modo o gravamen asociado a la donación, esto puede desembocar en la revocación de la donación.
Las donaciones modales son las únicas consideradas capaces de incurrir en el delito de apropiación indebida.
Donaciones de cosa mueble y donaciones de cosa inmueble
Según el tipo de la cosa, nos podemos encontrar con donaciones de cosa inmueble y donaciones de cosa mueble.
Las donaciones de cosa inmueble son aquellas que se deben hacer ante notario, en una escritura donde se detalle de manera individual los bienes que son objeto de donación y si existen o no cargas que deban ser satisfechas por quien recibe la herencia.
Esta donación se hace en vida del causante de la donación y se deberá aceptar por parte del donatario, bien en esta misma escritura o en otra distinta, pero, en este último caso, es necesario que la referida escritura de aceptación de la donación sea notificada al donante.
Las donaciones de cosa mueble son válidas si se hace mediante contrato escrito o por palabra.
Si la donación se hace en este último supuesto, es decir, de forma verbal, es necesario que se produzca a la vez la entrega de la cosa donada.
De lo contrario, y para que la donación surta efectos, se necesitará que esta y la aceptación del donatario de la misma se formalicen por documento escrito.
Donaciones remuneratorias
El espíritu de estas donaciones es recompensar al donatario por sus méritos o servicios prestados, siempre y cuando esta donación no suponga deudas exigibles. Es un tipo de donación especialmente dedicada a personas de servicio, mayordomos o a familiares descendientes que asumen en solitario el cuidado de sus padres o abuelos.
Donaciones con cláusula de reversión
Se establece la reversión de la donación en favor de solo y exclusivamente el donador para cualquier caso, condición o circunstancia, pero no en favor de otras personas, sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este C.C. para las sustituciones testamentarias.
Donaciones con facultad de disponer
El donante se reserva el derecho a disponer de algunos de los bienes donados, pero, si el donante muere sin hacer uso de esta facultad, pertenecerán al donatario, tanto los bienes como la cantidad que se hubiese reservado.
Un claro ejemplo es cuando un padre deja su vivienda a uno de sus hijos, pero se reserva el derecho a disponer de ella en el caso de que la necesitase.
Donaciones condicionales
Son aquellas que llevan consigo alguna condición impuesta por el causante de la donación que el donatario debe cumplir para poder recibir la donación.
¿Quiénes pueden recibir una donación en vida?
El beneficiario de una donación en vida (donatario) puede ser, o bien, una persona física sin necesidad de que esta sea familia del donante, o una persona jurídica, como fundaciones, asociaciones u ONGs.
¿Quiénes pueden donar en vida?
En general, toda persona que pueda contratar y disponer de sus posesiones, siempre y cuando respete los dos límites que marca la ley:
- No puede donar la parte legalmente reservada a sus herederos forzosos en caso de que los hubiese (la legítima).
- No puede donar todo y quedarse sin nada. El donante debe reservar, bien en propiedad o en usufructo, los bienes o dinero necesarios para vivir.
¿Qué impuestos tengo que pagar si recibo una donación en vida?
Las donaciones en vida conllevan para el donatario el pago de una serie de tributos, salvo que este sea una ONG.
En este punto veremos qué impuestos hay que pagar y quién los debe pagar al donar o recibir una donación.
Impuestos que debe pagar el donante al hacer una donación
- IRPF: el donante deberá declarar la ganancia patrimonial en la declaración de la renta en el caso de que lo donado sea un inmueble con un valor superior respecto al de su adquisición, y, deberá pagar entre el 19% y el 23%.En el caso de que el inmueble un valor igual o inferior que en el momento de su adquisición, no se deberá incluir en la declaración de la renta.Además, si el donante es mayor de 65 y el bien inmueble donado es una vivienda habitual, existirá una exención en el IRPF.
También la tendrá si el causante de la donación ha tenido la vivienda, local o casa en propiedad durante un período inferior a un año.
Impuestos que debe pagar el donatario al recibir una donación
El donatario deberá hacer pagar ciertos tributos o impuestos. Generalmente, son los siguientes:
Impuesto de sucesiones y donaciones: Este impuesto deberá ser liquidado por el donatario y, para ello, se tendrán en cuenta ciertos aspectos como el plazo para liquidar el impuesto (30 días a contar desde que se realice la donación) o dónde se presenta el impuesto.
En el caso de que el bien donado sea un bien inmueble el impuesto se presentará en la comunidad donde este se halle, si el bien donado es un bien mueble el impuesto se presenta en la Comunidad Autónoma donde reside el donatario.
Si la donación se trata de bienes muebles y bienes inmuebles, el impuesto se presenta en la comunidad de residencia del donatario.
Plusvalía municipal: Herederos y donatarios son los que deben liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (la plusvalía municipal), en el caso de que el bien donado sea un bien inmueble. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional declaró nulos varios artículos referidos a la forma de cálculo de este impuesto.
Además, dependiendo de la región, existen bonificaciones que dependerán del tipo del bien donado o del grado de parentesco entre el donante y el donatario.
Diferencia entre una donación y una herencia
Al tratar el tema de la transmisión de bienes en España, es esencial comprender la distinción entre donar y recibir.
Aunque ambos son métodos de transferencia de las posesiones de una persona a otra, existen diferencias importantes entre ambos.
Las donaciones en vida son un acto voluntario de dar, mientras que recibir una herencia es una obligación legal que sobreviene al fallecimiento de una persona.
Además, es importante señalar que el contexto legal en el que se producen estos dos actos es diferente.
Las donaciones en vida son un acuerdo civil entre el donante o donantes y el receptor o receptores de esos bienes (donatarios) que debe aceptar tomar posesión para que el acto sea efectivo.
Por su parte, una herencia es un derecho concedido a los herederos legales del fallecido de acuerdo con la ley de sucesiones y/o sus deseos.
Además, las implicaciones fiscales de ambas transacciones varían.
Las donaciones están sujetas al impuesto sobre donaciones, mientras que las herencias están sujetas al impuesto sobre sucesiones.
Es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado, asesor legal o profesionales jurídicos y fiscales para comprender las implicaciones de recibir una donación o una herencia.
¿Es mejor la donación o recibir una herencia?
Generalmente, si atendemos a lo puramente económico, suele salir mejor recibir una herencia.
Pero, para poder contestar con más exactitud a esta pregunta, debemos acudir al derecho de donaciones y sucesiones de cada Comunidad Autónoma.
El Estado ha transferido a las Comunidades Autónomas las competencias para legislar sobre esta materia, por lo que, cada una tiene su propia legislación sobre el tema y no hay una norma genérica por la que se rija este tema.
Fiscalmente, son más interesantes las donaciones en vida si vives en Aragón, Comunidad, Valencia, Castilla la Mancha, Andalucía, Murcia o Asturias.
Por el contrario, es más interesante, desde el punto de vista fiscal, recibir una herencia si vives en Galicia, País Vasco, Castilla y León, Navarra, Canarias, Baleares, La Rioja, Madrid, Extremadura o Cantabria.
No obstante, también debemos tener en cuenta otros aspectos para las donaciones en vida como la naturaleza del bien donado o el parentesco entre quien hace la donación y quien recibe la herencia.
Transmitir en vida ciertas posesiones a hijos y otros descendientes como nietos o bisnietos puede resultar más interesante que hacerlo mediante una herencia, ya que, de esta forma, se pueden evitar posibles disputas familiares que suelen surgir con el reparto de una herencia.
Sin embargo, también debemos tener en cuenta que ciertas Comunidades Autónomas ofrecen importantes reducciones y bonificaciones a la hora de heredar, según el grado de parentesco o la base imponible, por lo que, debemos tener este punto en cuenta.
Por tanto, comprender los procedimientos legales y la normativa que rodea a las donaciones en vida es imprescindible, sobre todo, si estamos pensando en hacer una o si tenemos previsto recibirla.
La ley ofrece la posibilidad de donar en vida parte de los bienes, dinero, patrimonio tanto a las personas físicas como jurídicas, y tanto a familiares como a hijos, nietos, sobrinos como a otras personas sin ningún vínculo familiar.