En España existe un número creciente de trabajadores autónomos, que han optado por desarrollar sus propios proyectos profesionales de forma independiente pese al poco atractivo sistema fiscal.
Sin embargo, esta decisión conlleva ciertos riesgos y muchos se preguntan si, en caso de cese de actividad, tienen o no derecho cobrar el paro.
El llamado paro de autónomos ha sido un tema controvertido durante años, y muchas personas se preguntan si los trabajadores autónomos tienen los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena en lo que respecta a las prestaciones por desempleo cuando se produce el cese de actividad.
En este artículo profundizaremos en este tema, analizando el marco legal, los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad de un autónomo, la duración y la cuantía de la misma.
Si trabajas como autónomo y te estás planteando el cese de actividad, este artículo te interesa.
¿Qué es el cese de actividad de un autónomo?
El cese de actividad de un trabajador autónomo es una expresión que se utiliza para describir el momento en que un autónomo cesa definitivamente el desarrollo de su actividad laboral, esto implica también, que se da de baja en la mutualidad correspondiente.
Esto puede ocurrir por diversos motivos, como que el trabajador llegue a la edad de jubilación, enfermedad, la venta del negocio, por cuestiones financieras o personales.
Cuando hablamos de cese de actividad de autónomos podemos hablar de un cese temporal o definitivo.
Durante este tiempo, los trabajadores por cuenta ajena no estarán dados de alta como autónomos, ni tampoco podrán realizar ninguna actividad económica.
Cuando un autónomo cesa en su actividad, debe comunicar a la Seguridad Social su decisión de cesar en la misma.
Esta notificación debe realizarse en el plazo de 30 días desde el cese de actividades. No hacerlo puede acarrear multas u otras sanciones legales.
Una vez dado de alta el cese de actividad en la Seguridad Social, el autónomo no estará obligado a cotizar al sistema.
Se trata de un momento muy importante para los trabajadores por cuenta propia, ya que puede tener repercusiones considerables en sus perspectivas laborales futuras y en su derecho a percibir prestaciones por desempleo.
Causas legales del cese de actividad de autónomos
Cuando un autónomo toma la decisión de cesar sus actividades, si quiere poder acceder al paro de los autónomos, el motivo del cese debe encontrarse entre una serie de supuestos ( lo que se denomina situación legal de cese de actividad). Son los siguientes:
- Causas de fuerza mayor: En este punto se encuentran todos aquellos motivos que han sido imposibles de prever y que han provocado el cese de la actividad del autónomo de manera temporal o definitiva. Un organismo competente, generalmente de la misma localidad en la que el autónomo desarrolla su trabajo, debe acreditar que, efectivamente, el cese de actividad se produce por causa de fuerza mayor.
- Concurrencia de causas económicas, técnicos, productivos u organizativos: Cuando se da la concurrencia de estos motivos, también sujetos a una serie de condiciones mínimas para que se consideren como tal, se puede considerar el cese de actividad de un autónomo.
- Divorcio o separación: cuando dos cónyuges que se separan trabajan en la misma empresa y uno de ellos deja de trabajar en ella por el preciso motivo de la separación matrimonial. En estos casos, para solicitar la ayuda económica, deben hacerlo en los seis meses siguientes a obtener la resolución judicial de divorcio.
- Violencia de género: Previa presentación de la documentación que acredite tal situación, las mujeres víctimas de violencia de género podrán cesar su actividad económica.
Pérdida de licencia administrativa: si el autónomo perdiese la licencia administrativa que legitima el desarrollo de su actividad, podrá este considerarse un motivo legal para el cese de su actividad.
No se considera un motivo válido cuando la pérdida de tal licencia viene dada por la comisión de un delito.
Nuevas situaciones de cese de actividad parcial de autónomos a partir de 2023
En 2023 se han introducido, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, nuevos supuestos para percibir una prestación por el cese de actividad parcial con una cuantía del 50% de la base reguladora. Son los siguientes:
- Los autónomos con deudas que supongan al menos el 150% de los ingresos ordinarios de 2 trimestres anteriores y que no tengan ningún empleado a su cargo.
- Reducción de al menos un 60% de la jornada de todos los empleados de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de los trabajadores de la plantilla, siempre y cuando esta situación se dé por una reducción de ingresos de al menos el 75% respecto a ejercicios anteriores.
- Los autónomos que no tengan ninguna persona trabajando a su cargo, con deudas de al menos el 150% de los ingresos ordinarios correspondientes a los dos trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a su vez al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo del anterior año e inferiores al SMI.
- Cuando el cese de actividad se provoque porque la autoridad competente ha declarado una situación de emergencia y ello provocaré al menos una bajada del 75% de los ingresos con relación al año anterior y que esos ingresos sean inferiores al SMI.
Requisitos para cobrar el paro de autónomos
No todos los autónomos que vayan a cesar su actividad económica tienen derecho a paro.
Para poder acceder a este subsidio se deben cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:
- Estar afiliado, dado de alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y estar al corriente de pago de las cuotas.
- La ley nos marca un periodo mínimo de cotización de 12 meses. Debemos tener al menos 12 meses cotizados de los 24 inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad económica.
- Que el motivo por el que se cesa la actividad sea dentro de los que recoge la ley como situación legal de cese de actividad.
- En caso de que se trate de un cese definitivo de la actividad, no haber alcanzado la edad ordinaria para jubilarse, a excepción de que no tuviese acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- No incurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Que el trabajador suscriba el compromiso de actividad y que, asimismo, acredite su voluntad y disposición para reincorporarse al mercado laboral a través de ciertas actividades como cursos de formación u orientación profesional, etc.
- Si el trabajador autónomo fuese un trabajador del mar y tuviese a uno o a más trabajadores a su cargo, antes del cese legal de actividad debe cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
¿Cómo solicitar el paro de los autónomos?
Si cumplimos con los requisitos para pedir el paro de los autónomos, el siguiente paso es saber cómo solicitarlo.
Esta solicitud se debe hacer ante las oficinas de la Seguridad Social o bien, si se trata de un autónomo trabajador del mar, ante el Instituto Social de la Marina y siempre acompañada de la documentación requerida.
Los documentos que se deben presentar son: el impreso de la solicitud de la prestación por cese de actividad debidamente cumplimentado e identificación del solicitante.
También deberá identificar a los hijos del solicitante con los que convive o que están a su cargo que figuren en la solicitud.
Los trabajadores autónomos que quieran solicitar el paro deben identificarse con DNI o Pasaporte y los extranjeros con el Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que conste su NIE. Los extranjeros no nacionales de la Unión Europea deberán presentar la Tarjeta de Identidad De Extranjero (TIE) y su pasaporte.
También hay otros documentos que puede ser necesario presentar: Libro de familia, documento oficial de reconocimiento de discapacidad, sentencia o convenio regulador en el caso de separación o divorcio, etc.
Esta solicitud se podrá hacer hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, por ejemplo, si el cese se produjo en abril, la solicitud podrá hacerse hasta el 31 de mayo.
No obstante, si la solicitud se realiza fuera de plazo, y, siempre que el solicitante cumpla con el resto de requisitos, podrá recibir igualmente la prestación, solo que, en este caso se descontarán los días que hubiese entre la fecha que debería haber presentado la solicitud y la fecha en la que la presentó.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro de los autónomos?
La ayuda por desempleo que puede cobrar un trabajador por cuenta propia no es indefinida y está sujeta a una serie de supuestos.
Tal y como nos dice el artículo 388 de la Ley General de la Seguridad Social, la duración del paro para autónomos viene determinada por el tiempo que el trabajador hubiese cotizado dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Por tanto, como máximo, si un autónomo tiene los 48 meses anteriores cotizados, contaría con el periodo máximo de cobro, que serían 24 meses de prestación.
Vamos a ver con más detalle cuál es la duración de la prestación.
- Si tiene entre los 43 y los 47 meses anteriores cotizados tendrá 16 meses de prestación.
- Si tiene entre 36 y 42 meses anteriores cotizados tendrá 12 meses de prestación.
- Si tiene entre 30 y 35 meses anteriores cotizados tendrá 10 meses de prestación.
- Si tiene entre 24 y 29 tendrá derecho a 8 meses de prestación y si tiene entre 18 y 23 tendrá derecho a seis meses.
- Si solo tiene entre 12 y 17 tendrá derecho a cuatro meses de prestación, que es el periodo mínimo de cobro.