Aunque en nuestro país ejercer el derecho a voto no es una obligación, acudir a desempeñar nuestro papel en la mesa electoral cuando hemos sido seleccionados para ellos sí es una obligación legal.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que cualquier ciudadano inscrito en el censo electoral puede ser designado para formar parte de una mesa electoral, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la propia Ley Orgánica 5/ 1985.
Ser convocado para formar parte de una mesa electoral implica la obligación de acudir y desempeñar las funciones asignadas durante la jornada electoral, asegurando así el correcto desarrollo del proceso democrático, salvo por causa justificada.
El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada puede conllevar consecuencias en forma de cuantiosas sanciones administrativas. No obstante, existen excepciones contempladas en la ley para no acudir a la mesa electoral.
En este artículo veremos de forma clara y sencilla todos los puntos interesantes relativos al tema que debes conocer.
¿Quién puede formar una mesa electoral en España?
En España, los requisitos para formar parte de una mesa electoral son establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y están dirigidos a ciudadanos habilitados para votar.
Estos requisitos se centran en criterios básicos que deben cumplir quienes serán seleccionados para desempeñar este papel crucial durante las elecciones.
Requisitos para formar parte de la mesa electoral
Los principales requisitos para formar parte de una mesa electoral son los siguientes:
- Ser ciudadano español: Se debe tener la nacionalidad española para ser considerado como miembro de una mesa electoral.
- Estar inscrito en el censo electoral: Es necesario estar registrado en el censo electoral correspondiente al lugar de residencia.
- Ser mayor de edad: Los ciudadanos deben tener al menos 18 años cumplidos el día de la votación.
- Ser menor de 70 años: Los ciudadanos con 70 años cumplidos no serán elegibles para formar parte de la mesa electoral. Los mayores de 65 años pueden presentar su renuncia a la misma en el plazo de 7 días ante la Junta Electoral de Zona que corresponda.
- Saber leer y escribir: Se requiere tener capacidad para leer y escribir correctamente, ya que estas habilidades son esenciales para el correcto desarrollo de las tareas en la mesa electoral.
- Formación académica: Tanto el presidente como los vocales deberán contar al menos con el título de Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el Graduado Escolar o su equivalente.
- No estar inhabilitado legalmente: No se puede tener ninguna inhabilitación legal que impida el ejercicio de funciones electorales. Esto incluye estar privado de derechos civiles, tener sentencias que lo impidan, entre otras condiciones legales que puedan afectar la capacidad para desempeñar este papel.
¿Cómo se eligen los componentes de una mesa electoral?
En España, tal y como nos dice el artículo 26 de la Ley Electoral (LOREG), los miembros de una mesa electoral son seleccionados mediante sorteo público.
Son elegibles aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos que marca la ley dentro de los incluidos en la lista de electores de la Mesa Electoral correspondiente.
Componentes de una mesa electoral en España
Los integrantes de una mesa electoral son responsables de supervisar el proceso de votación durante las elecciones.
Se distribuyen en tres categorías:
- Presidente/a de Mesa Electoral: Es el responsable principal y tiene la autoridad para dirigir el proceso de votación en la mesa.
- Vocales: Son dos personas que colaboran con el presidente/a en la gestión de la mesa electoral. Ayudan en la identificación de los votantes y en la organización de los comicios.
- Suplentes: Están disponibles para sustituir a los miembros titulares en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra eventualidad que les impida cumplir con sus funciones el día de las elecciones.
¿Es obligatorio ir a la mesa electoral?
Es un tema polémico que ha despertado numerosos comentarios críticos al respecto, pero que hoy en día sigue siendo una obligación.
Cuando un ciudadano es seleccionado y notificado para formar parte de una mesa electoral, está legalmente obligado a cumplir con este deber, a menos que existan circunstancias específicas que lo eximan de esta responsabilidad.
¿Es delito no acudir a la mesa electoral?
El artículo 143 de la Ley Electoral (LOREG) contempla en su artículo 143 los delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.
Por tanto, si somos elegidos para formar parte de una mesa electoral y no acudimos a cumplir con esta obligación, sin justificación alguna, estaríamos incurriendo en un delito.
¿Cuál es la multa por no ir a la mesa electoral?
El propio artículo 143 de la Ley Electoral (LOREG) nos dice que aquellos que abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones serán castigados con pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.
La Ley no explica la cuantía concreta de la multa y, de hecho, varía de unos casos a otros.
Sin embargo, hay numerosos ejemplos de ciudadanos que han asumido multas de hasta cinco cifras por no haber acudido a cumplir sus obligaciones en la mesa electoral.
¿Existen motivos por los que no puedo ir a la mesa electoral?
Sin embargo, la ley contempla ciertas excepciones por las que los ciudadanos pueden librarse de acudir a la mesa electoral sin incurrir en un delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales.
Algunas de ellas son las siguientes:
- Razones de salud: Enfermedad, discapacidad u otras condiciones de salud que impidan físicamente cumplir con la función.
- Motivos laborales: Por ejemplo, si se trata de un trabajador indispensable en una jornada laboral esencial, como personal sanitario o de emergencia.
- Cuestiones de fuerza mayor: Situaciones imprevistas y urgentes que impidan acudir a la mesa electoral, como desastres naturales, accidentes, entre otros.
- Ser mayor de 65 años: Las personas mayores de 65 años pueden solicitar ser excusadas de forma automática, aunque también pueden voluntariamente optar por participar si lo desean.
Si un ciudadano no puede cumplir con su obligación de ir a la mesa electoral, deberá presentar una solicitud formal ante la Junta Electoral correspondiente.
Esta solicitud debe estar debidamente justificada y acompañada de la documentación que respalde la razón por la que se solicita la dispensa.
La Junta Electoral será la encargada de evaluar cada caso y decidir si otorga la dispensa o no.