Multa por saltarse un semáforo

¿Quién nunca se ha saltado un semáforo? Que levante la mano quien esté libre de (este) pecado.

Muchas veces por imprudencia, otras por despiste u otras porque directamente nos ha invadido el espíritu de Thelma y Louise cometemos el error y nos saltamos un semáforo en rojo.

Es una de las infracciones más habituales dentro de la ciudad, bien sea por el estrés, por despiste o por las prisas.

Da igual que hablemos de conductores veteranos o de conductores noveles, que, el tema de saltarse un semáforo en rojo es una falta que cometen muchos conductores.

Esta falta está penada en el artículo 146 del Reglamento General de Circulación y es una infracción que equivale a saltarse una señal de stop o ceda el paso.

En este artículo veremos todo lo que necesitas saber acerca de saltarse un semáforo en rojo. Hablaremos de la cuantía de la multa, la pérdida de puntos que conlleva y otras cuestiones interesantes que debes saber.

Tabla de contenidos

 

¿Cuál es la cuantía de la multa por saltarse un semáforo en rojo?

Si te estás preguntando cuál es la multa por saltarse un semáforo en rojo, la respuesta rápida es que, la cuantía asciende a 200 euros, aunque, como ocurre casi siempre, podemos aprovechar una bonificación del 50% y abonarla en los plazos establecidos, es decir, pagando 100 euros.

Si recurrimos la multa no tendríamos derecho a esa bonificación.

La multa es aplicable a todos los semáforos: los normales, los que tienen cámara, los que cuentan con un sistema foto-rojo o los que tienen detector de velocidad.

Un semáforo en ámbar fijo es equivalente a un semáforo en rojo, por lo que la infracción y la multa es la misma.

Además, saltarse un semáforo en rojo es equivalente a saltarse las señales de Stop o los Ceda el paso.

multa por saltarse un semaforo

El agente que nos multe por cometer la infracción nos entregará la multa en el momento, aunque, también cabe la posibilidad de que nos llegue mediante correo ordinario a nuestro domicilio en el caso de que se tratase de la cámara de un semáforo, la que nos pilla cometiendo la infracción.

Hay un plazo de tres a seis meses para la notificación de la infracción, según la Ley de Tráfico.

 

Pérdida de puntos del carnet por saltarse un semáforo en rojo

A muchos conductores no solo les preocupa cuál es la cuantía de la multa por saltarse un semáforo en rojo (o ámbar fijo) sino, también, cuántos puntos del carnet van a perder.

Cometer esta infracción conlleva consigo, además de la correspondiente multa, la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

 

Cómo recurrir multas por saltarse un semáforo en rojo

Para empezar, debemos saber que sí es posible recurrir una multa por saltarse un semáforo en rojo o ámbar fijo, pero, no siempre se logra llegar a buen puerto. Además, generalmente, se debe de darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • No eras tú quien conducía el día de la infracción. En caso de parecerse tu matrícula a la de otro vehículo -sobre todo si se trata de un modelo similar al tuyo-, si se prueba que tú no estabas detrás del volante, esta excusa puede tener éxito.Esto puede ocurrir, por ejemplo, en caso de robo de vehículo o haberlo vendido.
  • No se ve con claridad que el semáforo estaba en rojo. Hay casos en los que la fase de semáforo no es perceptible con claridad, lo que impide la aplicación de la sanción.
  • No se puede leer el número de matrícula del vehículo. Si la situación se presenta tal como mencionamos, entonces tampoco la multa se tendrá en cuenta.
  • No es posible deducir la marca o el modelo del vehículo. De haber esta situación, según el Tribunal Supremo, lo mejor es que se efectúe una alegación.
  • La multa contiene algún defecto de forma, como datos o fecha incorrecta.

 

DGT dirección general de tráfico

 

También hay otras alegaciones más inusuales por las que se podría recurrir una multa por saltarse un semáforo en rojo:

  • Requerir pruebas al agente que corroboren la denuncia, ya que, un informe de ratificación del denunciante se consignará ante el tribunal, puesto que, si no, se está infringiendo la presunción de inocencia del conductor.
  • Recurrir por errores de fotografía: o bien por la ausencia de la foto adjunta al expediente en la que la matrícula del coche sea legible.
  • Recurrir porque el semáforo tenía una mala visibilidad o un mal funcionamiento.

 

multas por saltarse un semáforo en rojo o ámbar fijo

 

La alegación debe contener, primeramente, los datos del órgano al que te diriges (Jefatura Provincial de Tráfico) además de los datos de la multa que los encontrarás anotados en la misma (número de expediente sancionador administrativo y fecha de la denuncia).

También debes incluir todos tus datos: Nombre completo, DNI, tu número de teléfono y tu número de matrícula.

También debes exponer lo ocurrido, sin entrar en valoraciones personales y solamente ciñéndote a explicar los hechos de forma objetiva y descriptiva.

Finalmente, en la parte de las alegaciones, tendrás que explicar los motivos por los que crees que la sanción no debería ser aplicada, además de aportar pruebas que corroboren tus alegaciones.

 

¿Cuál es el plazo de alegación para presentar el recurso?

Tal y como nos dice la DGT en su página web, tienes 20 días naturales para presentar alegaciones. Este plazo empezará a contar desde el día siguiente a recibir la notificación.

En el caso de que no se haya podido recibir la notificación en persona o mediante vía postal, el plazo empezará a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Edictal Único.

 

¿Cuándo recibiré la respuesta de mi recurso?

Cuando interponemos un recurso contra una multa, una de las preguntas que más nos repetimos es ¿Cuánto tarda en llegar la respuesta?

No hay una información concreta del plazo real que tardará la Administración en contestar al recurso interpuesto para la anulación de la multa.

semáforos con cámaras y semáforos con sistema foto rojo del ayuntamiento de madrid

Sin embargo, atendiendo a lo que nos dice la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Jurisprudencia, en su artículo 124, relativo a plazos, dice que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

 

¿Qué puedo hacer si no estoy contento con la respuesta del recurso?

Si no estamos conformes con la resolución podemos interponer un recurso de reposición.

En el caso de interponer un recurso de reposición, el plazo será de un mes desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador, por lo que será imprescindible presentar una alegación previa para poder así presentar el recurso.

Tal vez te interesen estos otros contenidos...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *