El alzamiento de bienes no solo es una oda a la picaresca más fraudulenta, sino, un delito socioeconómico tipificado en el Código Penal con penas de prisión de hasta cuatro años.
Tras la reforma de nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, este delito pasó a denominarse delitos de frustración de la ejecución y se regulan en el Capítulo VII, Título III del Libro II de Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico del Código Penal Español.
En este artículo abordaremos de forma clara, pero detallada todo lo relativo al alzamiento de bienes: concepto, regulación, requisitos para que se produzca el delito, tipos y penas de prisión que el delito conlleva.
Sigue leyendo el artículo y entérate de todo lo que necesitas saber sobre el delito de alzamiento de bienes.
¿Qué se entiende por alzamiento de bienes?
Cuando el deudor, bien sea una persona física o una persona jurídica, se coloca en situación de insolvencia con intención de no cumplir con sus obligaciones, es decir, con la clara finalidad de no saldar sus deudas con el acreedor o acreedores, estará incurriendo en delito de alzamiento de bienes.
Además, también incurrirá en este delito quien intente eludir el pago de un préstamo, de una hipoteca, el empresario que intenta eludir los derechos económicos de los trabajadores (evitar que estos cobren sus salarios, indemnizaciones por despido, etc.) o quien, con la clara intención de eludir el pago de su deuda dilate, dificulte o impida que un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, tanto iniciado como de previsible iniciación.
En los artículos 257 y 258 ter, nuestro Código Penal regula este delito.
El artículo 257 dice lo siguiente:
- Los que alzaren sus bienes, realizan cualquier acto de disposición patrimonial o generan obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, en perjuicio de sus acreedores se les castigará con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Los que realicen actos de disposición patrimonial, contraigan obligaciones que disminuyan su patrimonio o lo oculten por cualquier medio con el único fin de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiese cometido o del que tuviese que responder se les castigará con penas de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Por tanto, el delito de alzamiento de bienes consiste en un acto fraudulento para evitar el pago de las obligaciones contraídas con el acreedor.
Esto implica la transferencia de posesiones valiosas a otra entidad o individuo, quedándose el deudor con escasos recursos para ser tomados por los acreedores y sin importarle los prejuicios económicos que les pueda causar, además de la intención de que el pago se intente eludir, y, por tanto, privándoles de forma fraudulenta de su legítimo derecho a cobrar.
Para que la liquidación de activos se considere un delito, debe haber pruebas de que se hizo con el propósito de eludir el pago de las deudas contraídas la parte acreedora.
Para que el acto se considere ilegal es necesario eludir intencionadamente estas obligaciones, en lugar de limitarse a reestructurar las finanzas.
Además, debe demostrarse que la empresa o el particular implicado conocía sus compromisos con la parte acreedora y actuó deliberadamente para eludirlos.
En el siguiente punto veremos los requisitos exigibles para que una actuación se considere delito de alzamiento de bienes.
Requisitos del delito de alzamiento de bienes
El Tribunal Supremo establece ciertas características y requisitos para poder catalogar una acción como alzamiento de bienes y, por tanto, poder perseguirla y juzgarla como tal.
Son los siguientes:
- Que el deudor actúe de tal forma que ello dilate, dificulte o impida el cobro del acreedor a una deuda u obligación anteriormente contraída.
- Que el deudor haya contraído una obligación o deuda, de carácter público o privado, con anterioridad a la comisión del delito.
- Que el deudor destruya, oculte o transfiera parte de sus bienes o patrimonio con el fin de no responder de una deuda u obligación anteriormente contraída.
- Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia parcial o total como resultado de la destrucción, ocultación o transmisión de bienes o patrimonio que ha realizado para dificultar que los acreedores ejerzan sus derechos y cobren.
- Que el deudor haya contraído un derecho previo de crédito a favor del acreedor. Este puede ser una persona física o jurídica, pública o privada.
- Que el deudor tenga una intención clara de perjudicar al acreedor. No es necesario que el daño se produzca como tal, sino que, basta con la mera intención de perjudicar.
En síntesis, para que se produzca el alzamiento de bienes como tal, el deudor debe actuar con la intención de perjudicar al acreedor, es decir, con mala fe, transmitiendo, destruyendo u ocultando parte o la totalidad de sus bienes para defraudar al acreedor.
El deudor, además, incurrirá en este delito cuando sea consciente de su insolvencia, esto es, de su incapacidad para pagar sus deudas y de que sus acciones están dirigidas a eludir el pago a la parte acreedora.
Sin este conocimiento, sus acciones no pueden ser calificadas como alzamiento de bienes de acuerdo con el Código Penal español.
Además, las acciones del deudor deben conducir a un agotamiento de sus activos.
Esto implica transmitir o sustraer bienes de forma que se reduzca el valor de su patrimonio y se dificulte a los acreedores el cobro de lo que les corresponde.
Si las acciones del deudor no disminuyen su patrimonio o relación de bienes, entonces tampoco pueden considerarse alzamiento de bienes de acuerdo con el Código Penal español.
Por último, es importante tener en cuenta que para que se cometa este delito, el deudor ya debe haber sido declarado insolvente por un tribunal.
Esto significa que el deudor debe haber pasado por un proceso legal y haber sido reconocido como incapaz de pagar sus deudas antes de que sus acciones puedan ser consideradas como alzamiento de bienes.
Si esto no ha ocurrido, entonces sus acciones no pueden ser calificadas como alzamiento de bienes según el Código Penal español.
¿Quién puede cometer el delito de alzamiento de bienes?
La cuestión de quién es el responsable del alzamiento de bienes es compleja, ya que la respuesta varía en función de la situación.
En resumen, pueden ser susceptibles de incurrir en delito de alzamiento de bienes tanto las personas físicas como las personas jurídicas que oculten, transmitan a un tercero o destruyan su relación de bienes o parte de él para no pagarles a los acreedores.
La figura del colaborador necesario en el delito de alzamiento de bienes
No son pocas las ocasiones en las que, para que el deudor lleve a cabo el delito de alzamiento de bienes, necesita contar con la ayuda de un tercero, es decir, con un colaborador necesario.
En el alzamiento de bienes muchas veces el colaborador necesario se encuentra bajo la figura de lo que conocemos como testaferro, es decir, aquella persona que presta su nombre jurídicamente en una operación financiera o contrato.
El colaborador necesario no siempre incurriría en responsabilidad penal, ya que, muchas veces, casi podríamos decir que con que este diga que desconocía lo que estaba haciendo le basta para librarse.
Es lo que penalmente se conoce como Ignorancia Deliberada.
Ejemplos de alzamiento de bienes
La picaresca y la imaginación no siempre van de la mano, puesto que, muchas veces, los que incurren en este delito socioeconómico repiten una y otra vez los mismos ejemplos
Los más populares son los siguientes
- Vender su patrimonio mediante una venta u operación ficticia
- Matrimonios en gananciales que acuerdan acogerse a la separación de bienes con el fin de atribuirle los bienes a cónyuge no deudor.
- Divorcios ficticios
- Venta o donaciones a hijos, familiares o amigos
- Ocultación de bienes muebles
- Retirar dinero del banco incurriendo en ciertas circunstancias
El alzamiento de bienes en herencias y donaciones
Si un deudor renuncia una herencia con el fin de perjudicar a la parte acreedora, no se considera que esté incurriendo en delito de alzamiento, porque, el derecho de aceptar o no una herencia está pro encima de la ejecución de una deuda.
Sin embargo, esto no ocurre con la cesión, ya que, cuando un deudor cede gran parte de su patrimonio a un tercero, si se puede considerar delito de alzamiento de bienes y la donación puede ser declarada nula judicialmente para favorecer el derecho de los acreedores a cobrar.
¿Cómo se prueba el alzamiento de bienes en España?
Cumplir con éxito una acusación de alzamiento de bienes en España implica verificar que el acusado actuó con la intención de obstaculizar el pago a sus acreedores.
Esto puede establecerse presentando pruebas como extractos bancarios, recibos y declaraciones de testigos.
También es de suma importancia demostrar que el acusado infringió el artículo 257.3 del código penal, que describe los elementos del delito. Estos abarcan el conocimiento o la expectativa razonable de que sus acciones impedirían al acreedor recuperar lo que se le debe.
También es esencial vincular las acciones del acusado con el perjuicio infligido a sus acreedores.
Esto podría implicar demostrar que el demandado transfirió activos a otra persona, como un pariente o socio, para evitar el embargo.
En ciertos casos, también podría ser necesario demostrar que el acusado aplicó otras maniobras engañosas, como falsificar registros financieros u ocultar ingresos, para obstaculizar los esfuerzos del acreedor.
Para enjuiciar con éxito el alzamiento de bienes se debe llevar a cabo una investigación exhaustiva de las actividades financieras del acusado junto con un conocimiento exhaustivo de los requisitos legales para infringir el artículo 257.3 del Código Penal.
Penas de prisión del delito de alzamiento de bienes
Para hablar de las penas de prisión asociadas a este delito, debemos, primeramente, hablar del tipo de alzamiento de bienes al que nos referimos.
Son los siguientes:
Tipo básico de alzamiento de bienes
Se recoge el artículo 257.1 y está castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses.
El tipo genérico o básico de este delito consiste en que el deudor alce sus bienes con el fin de no responder de su obligación o deuda y en perjuicio de sus acreedores.
Tipo específico de alzamiento de bienes
El tipo específico de este delito se castiga igualmente que el tipo básico, con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses y está recogido en el artículo 257.1.2.
El tipo específico se produce cuando el deudor, por lo general, incurre en más de un delito a la vez. Son casos un poco más complejos que los que se pueden englobar dentro del tipo genérico.
Tipo agravado de alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes de tipo agravado se castigará con penas de prisión de uno a seis años y con multa de doce a veinticuatro meses. Está regulado en el artículo 257.3 del Código Penal.
Incurren en el tipo agravado aquellos deudores que son personas jurídicas públicas, cuando la deuda corresponde a una deuda u obligación de Derecho Público o la deuda se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
Tipo atenuado
El tipo atenuado del delito de alzamiento de bienes se castiga con penas de prisión de tres meses a un año y con multas de seis meses a dieciocho.
Este tipo de alzamiento de bienes se da cuando el deudor presenta una relacion de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, es decir, que no oculta los bienes, sino que solo presenta parte de ellos con el fin de eludir o dificultar el pago de la deuda durante el procedimiento judicial o administrativo.
Penas de prisión para personas jurídicas que incurran en alzamiento de bienes
El artículo 258 ter del Código Penal hace referencia al delito de alzamiento de bienes si el delito cometido es por una persona jurídica y las penas que se le imponen son:
a) Multa de dos a cinco años, cuando el delito cometido por la persona física está penado con más de cinco años de cárcel.
b) Multa de uno a tres años, cuando el delito cometido por la persona física está penado con más de dos años de cárcel y no está incluido en el punto anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Además, los jueces y tribunales podrán castigar con las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
¿Cuándo prescribe el alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes prescribe a los cinco años desde que se cometió la infracción para los tipos básicos, específico y atenuado; y a los diez años en los casos de frustración de ejecución agravada, según el artículo 131 del Código Penal.
Recordemos que el alzamiento de bienes es un delito cometido por la persona física o jurídica que tiene contraída una deuda con el acreedor y comete cualquier acción y que ello dilate, dificulte o impida el cobro del acreedor.
Las acciones del deudor para eludir el pago pueden ser bien distintas unas de otras y todas pueden conllevar penas de prisión de hasta seis años y multa.