¿Qué es exactamente la herencia legítima?

La herencia legítima, como elemento clave dentro del derecho sucesorio en España, es un tema que evoca tanto la complejidad legal como la sensibilidad emocional inherente a la transmisión de bienes y patrimonio.

En un país donde las tradiciones familiares y las normativas legales se entrelazan, entender la herencia legítima es esencial para aquellos que se encuentran ante el desafío de administrar y distribuir un legado.

En este artículo vamos a ver lo que es la herencia legítima en el contexto jurídico español y su trascendencia, explorando sus fundamentos, alcances y consideraciones clave: veremos qué es la herencia legítima, su marco legal, y quién tiene derecho a recibirla.

También veremos qué cantidad corresponde a la legítima de una herencia y si esta se puede perder o no.

Tabla de contenidos

 

¿Qué es la herencia legítima?

En el contexto del derecho sucesorio español, la herencia legítima se refiere a la parte de la herencia que la ley reserva de manera obligatoria a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios.

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Estos herederos son determinados por la ley y generalmente incluyen a los hijos o descendientes (nietos, bisnietos), al cónyuge viudo y, en algunos casos, a los padres o ascendientes.

La herencia legítima se establece como una protección legal para asegurar que ciertos familiares cercanos reciban una porción mínima de la herencia del causante, independientemente de la voluntad expresada en el testamento.

Esta porción reservada varía según el número y la relación de parentesco de los herederos forzosos, y su cálculo se realiza sobre el tercio de mejora y la legítima estricta.

 

¿Qué es el tercio de mejora y la legítima estricta?

El tercio de mejora es una parte de la herencia que el testador puede destinar a mejorar la porción hereditaria de algunos de sus herederos, siempre y cuando no se perjudique la legítima estricta.

La legítima estricta, por otro lado, es la parte de la herencia que la ley reserva de forma irrenunciable a los herederos forzosos.

 

Diferencias entre legítima, legítima estricta y tercio de mejora

Son tres términos que normalmente se confunden, por lo que, vamos a ver la diferencia entre estos tres términos.

  1. Legítima: Es la parte de la herencia que legalmente corresponde a los herederos forzosos, es decir, a los hijos y descendientes del causante de la herencia. En caso de no haber descendientes, son considerados herederos forzosos los padres del fallecido.
  2. Legítima estricta: Se refiere a la porción concreta de la legítima que va a cada uno de los herederos forzosos. Es decir, es la fracción de la herencia que legalmente no puede ser privada a estos herederos. La legítima estricta varía dependiendo del número y el grado de parentesco de los herederos forzosos.
  3. Tercio de mejora: Es aquella parte de la herencia con la que el testador puede beneficiar a uno o varios de los herederos forzosos (hijos y descendientes), pero no a otros. En otras palabras, puede «mejorar» la herencia de algunos de los herederos forzosos en detrimento de otros.

 

¿Qué es el tercio de libre disposición?

El tercio de libre disposición se refiere a una parte específica de una herencia que el causante puede asignar libremente a quien quiera, sin tener que respetar los derechos forzosos o legítimas.

El tercio de libre disposición no tiene por qué ir destinado a un familiar, ya que, también puede ser destinado a un amigo o vecino.

 

¿Dónde viene regulada?

La regulación de la herencia legítima en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en el Código Civil español, en el Libro III, que trata sobre las «Sucesiones«.

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La herencia legítima aparece reflejada principalmente en los artículos 806 a 819 bajo el título «De la Legítima«.

Estos artículos establecen las normativas sobre la porción de la herencia reservada a los herederos forzosos, cómo se calcula la legítima, y las circunstancias en las que se puede desheredar a un heredero. La desheredación implica la pérdida del derecho a la legítima.

 

¿Quién tiene derecho a la legítima?

En el derecho español, la herencia legítima confiere derechos sucesorios irrenunciables a ciertos herederos forzosos.

Estos herederos están determinados por la ley, pero pueden variar dependiendo de la situación del fallecido.

 

Hijos y descendientes

En España, los herederos descendientes son aquellos que tienen parentesco en línea recta con el fallecido, es decir, son sus hijos. Nuestra legislación incluye en este punto a todos los hijos: hijos o hijas biológicos y adoptivos, e hijos e hijas nacidos tanto dentro como fuera del matrimonio.

Los nietos no tienen un derecho automático a la legítima a menos que sus padres, los hijos del fallecido, hayan fallecido antes que el abuelo.

 

Cónyuge Viudo

El cónyuge viudo también tiene derechos a la herencia legítima (lo que se conoce como la legítima del cónyuge viudo).

La cuantía de su legítima variará en función de la concurrencia con los descendientes. En ausencia de descendientes, el cónyuge puede tener derecho a dos tercios de la herencia, y en presencia de descendientes, el usufructo del tercio destinado a mejora.

 

Ascendientes (Padres y Abuelos)

En algunos casos, los padres y, si no existen, los abuelos también pueden ser herederos forzosos. La legítima de los padres y abuelos dependerá de la existencia o no de otros herederos forzosos.

Estos herederos forzosos tienen derechos irrenunciables a una porción específica de la herencia, conocida como legítima estricta.

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Además, el testador puede disponer de otro tercio de la herencia, denominado tercio de mejora, para mejorar la porción hereditaria de algunos de los herederos forzosos, siempre y cuando no se menoscabe la legítima estricta.

Es importante destacar que la herencia legítima establece límites a la libertad testamentaria del fallecido, asegurando que ciertos familiares cercanos reciban una parte mínima de la herencia, independientemente de las disposiciones del testamento.

Estos principios están diseñados para proteger los derechos de los herederos forzosos y equilibrar la voluntad del testador con la obligación de asegurar la protección de los familiares más cercanos.

 

¿Qué cantidad es la legítima en una herencia?

El porcentaje de la legítima en una herencia, según el derecho español, está determinado por la relación y concurrencia de los herederos forzosos.

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A continuación, se describen las reglas generales para el cálculo de la legítima:

 

Descendientes

  • A los descendientes en línea recta, es decir, hijos o nietos, la legítima será dos tercios de la herencia.
  • Los nietos solo tendrán derecho a la legítima en caso de que su padre o madre (el hijo del causante) haya fallecido.
  • El tercio restante es de libre disposición y se puede destinar a mejora (tercio de mejora) o ser legado según la voluntad del testador.

 

Cónyuge viudo

  • Si el fallecido deja descendencia, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Si no hay descendencia, pero sí que tenía padres, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

 

Ascendientes

  • En ausencia de descendientes, los padres pueden tener derecho a una parte de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge puede tener derecho a dos tercios de la herencia. 

Es importante tener en cuenta que estos porcentajes son establecidos por ley y constituyen la legítima estricta, que es irrenunciable por parte de los herederos forzosos.

Además, el tercio de mejora se suma a la legítima, permitiendo al testador disponer de esta porción para mejorar la situación de alguno de los herederos forzosos.

 

¿Se puede perder la legítima?

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la legítima es considerado irrenunciable por los herederos forzosos.

La ley establece estas porciones reservadas de la herencia precisamente para proteger los derechos sucesorios de ciertos familiares cercanos.

Sin embargo, existen situaciones específicas en las que los herederos forzosos pueden quedar desheredados, lo que implica que no recibirán su legítima.

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El testador tiene la facultad de desheredar a los herederos forzosos, pero debe hacerlo de manera explícita y siguiendo las causas legalmente establecidas.

Algunas de las causas de desheredación incluyen maltrato grave, negación de alimentos o la comisión de delitos graves contra el testador.

De la misma forma, aunque no sería técnicamente una «perdida» sino una renuncia, cualquier persona, incluidos los herederos forzosos, podrán renunciar a la herencia, tal y como establece la ley.

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