Podríamos definir la Prisión Permanente Revisable como el castigo penal más severo recogido en nuestro Código Penal y, en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Es una medida que ha causado muchísima polémica desde su entrada en vigor en 2015, ya que, algunos la acusan de ser una medida que vulnera los derechos fundamentales de los presos, mientras que otros la definen como el «castigo justo y necesario» para aquellos que más daño han causado con sus crímenes.
La Prisión Permanente Revisable nace de una promesa electoral en 2012 que, finalmente, se implantó en nuestro sistema penal en 2015 y, hasta el día de hoy, sigue suscitando cierta polémica en nuestro país.
En este artículo veremos todos los puntos importantes que debes conocer para entender la prisión permanente revisable. Acompáñame en su lectura y entérate de todo lo necesario para entender la Prisión Permanente Revisable en España.
¿Qué es la prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable en España es la pena privativa de libertad más severa, aplicada en casos de homicidio, especialmente graves.
Fue una medida introducida en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal.
La prisión permanente revisable se aplica en casos de asesinatos con agravantes específicos (como los ocurridos contra menores de 16 años o en situaciones de secuestro, asesinato de un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España protegido por un Tratado Internacional, genocidio o crímenes de lesa humanidad, violación o actos de terrorismo), así como asesinatos múltiples o cometidos con un especial ensañamiento o de forma singularmente cruel.
La prisión permanente revisable implica que el condenado deberá pasar un tiempo mínimo en prisión antes de poder solicitar la revisión de su pena. Este tiempo mínimo varía dependiendo del número y la naturaleza de los delitos cometidos, pero, normalmente, el reo debe pasar un mínimo de 25 años en prisión.
Tras cumplir dicho periodo, la pena será revisada por el Tribunal competente para determinar si existen motivos para la excarcelación o si es necesario la pena en vigor.
Como ya hemos dicho, la controvertida figura de la prisión permanente revisable ha generado intensos debates en España, con posturas a favor y en contra.
Los defensores de esta medida defienden que es una herramienta necesaria para proteger a la sociedad y garantizar la justicia frente a delincuentes peligrosos.
Por otro lado, los detractores sostienen que esta medida supone una vulneración de los derechos humanos al suponer una forma de «cadena perpetua encubierta» y cuestionan su eficacia en la prevención del delito.
Es importante mencionar que, aunque la Prisión Permanente Revisable fue incorporada al Código Penal español en 2015, su aplicación se encuentra sujeta a una serie de garantías legales y procesales que aseguran el respeto a los derechos fundamentales de los condenados.
Condiciones para aplicar la prisión permanente revisable en España
La pena de prisión permanente revisable es una medida punitiva tan severa que solo se aplica en ciertos supuestos de asesinato, especialmente atroces y especialmente.
Estos incluyen los asesinatos agravados, según relata el artículo 140 del Código Penal, que se dan en circunstancias excepcionales y escalofriantes. Son los siguientes:
- Cuando el asesinato se comete contra una víctima menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable, lo que refleja la sensibilidad del sistema jurídico para proteger y defender a los más indefensos de nuestra sociedad, como ha sido el caso del asesinato del pequeño Gabriel a manos de Ana Julia Quezada o el asesinato de dos niñas de Pontevedra a manos de su padre, David Oubel, el primer condenado a PPR.
- Asimismo, la Prisión Permanente Revisable se impone cuando «el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima «, es decir, cuando ocurre el asesinato después de haber cometido un delito contra la libertad sexual, lo que denota el alto riesgo que representa el autor para la sociedad, como ha sido, por ejemplo, el caso del asesinato de Laura Luelmo a manos de Bernardo Montoya o el caso de Diana Quer, a manos del Chicle.
- Además, cuando los delitos de asesinato son perpetrados por miembros de una organización criminal, la ley considera necesaria aplicar esta medida excepcional para contener la peligrosidad de dichos individuos y proteger a la sociedad de futuros actos violentos.
- La comisión de asesinatos múltiples también es motivo para la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, ya que demuestra una elevada crueldad y un desprecio absoluto por la vida humana.
- Además de los casos mencionados, existen otros asesinatos que también justifican esta pena, tal y cómo recoge el artículo 485.1, como son los delitos contra la Corona, que involucran homicidios dirigidos a la máxima representación del Estado, y los delitos de terrorismo que causan la muerte de una persona, tal y como nos dice el artículo 573 bis. 1, reforzando así la necesidad de proteger la seguridad y la estabilidad del país.
- Otra situación en la que se aplica la Prisión Permanente Revisable, tal y como nos indica el artículo 605.1, es cuando se comete homicidio contra el Jefe de un Estado extranjero o cualquier persona protegida por un Tratado Internacional que se encuentre en España, lo que implica una amenaza a las relaciones internacionales ya la diplomacia.
- Por último, la Prisión Permanente Revisable se establece también para los delitos de genocidio y lesa humanidad (artículo 607), que son crímenes de una magnitud insondable y que atentan contra la dignidad humana y los principios fundamentales de la sociedad.
Debemos recordar que la Prisión Permanente Revisable no es una condena perpetua inmutable, ya que incluye la posibilidad de revisión y posible liberación condicional tras un periodo de tiempo, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios que garanticen la reinserción del condenado en la sociedad.
En otras palabras, son penas que permiten ser configuradas a la «posible» evolución del delincuente y a las necesidades de la sociedad.
Sin embargo, tal y como acabamos de ver, su aplicación es reservada únicamente para los delitos más graves y excepcionales, donde la sociedad demanda una respuesta firme y contundente ante los actos criminales que atentan contra la vida y la integridad de las personas.
Personas condenadas en España a prisión permanente revisable
Desde la implantación de la medida en 2015 hasta la fecha, ha habido un total de 35 condenas a Prisión Permanente Revisable.
Algunos de los condenados más conocidos son: Patrick Nogueira, David Oubel, Ana Julia Quezada, José Enrique Abuín Gey , el Chicle, Norbert Feher( Ígor el Ruso) o Bernardo Montoya.
De los 35 casos anteriores, solamente siete han sido revisados.
¿Qué condiciones deben darse para la suspensión de la prisión permanente revisable en España?
Para poder acceder a la revisión y suspensión de la prisión permanente revisable es necesario que se cumplan ciertos requisitos:
- Un periodo mínimo de cumplimiento de la pena por parte del reo, que va de los 25 a los 35 años.
- El acceso al tercer grado.
- La valoración del tribunal de que existe un pronóstico favorable de reinserción social, que se realiza teniendo en cuenta factores como la personalidad, los antecedentes, el delito o sus circunstancias sociales y familiares, así como informes de especialistas.
- Si se trata de delitos de terrorismo, se ha de demostrar el abandono de los propósitos terroristas y la colaboración con las autoridades.
¿Cómo se solicita la revisión de una condena por Prisión Permanente Revisable?
La Prisión Permanente Revisable es una pena que permite mantener a un condenado en prisión durante toda su vida, aunque con la posibilidad de revisar su situación tras cumplir un periodo mínimo de pena.
Para que se dé la suspensión de la Prisión Permanente Revisable en un caso específico, deben cumplirse ciertas condiciones y procedimientos establecidos en la legislación española.
Primero, es necesario que un Tribunal haya condenado a un individuo por un delito de especial gravedad tipificado en el Código Penal como susceptible de aplicar la Prisión Permanente Revisable.
Una vez que se ha impuesto la pena de prisión permanente revisable, el condenado tiene derecho a presentar recursos de apelación y revisión, siguiendo el proceso judicial correspondiente.
Si se agotan todas las instancias de apelación y revisión y la condena queda firme, el sistema penitenciario debe establecer un plan de tratamiento y reinserción para el recluso.
La revisión de la pena se realizará después de haber cumplido un plazo mínimo de condena, que suele ser de entre 25 y 35 años, dependiendo del delito.
El tribunal deberá evaluar la evolución del recluso, la peligrosidad que representa para la sociedad y la posibilidad de su reinserción.
Si se considera que el recluso ha experimentado una evolución favorable y se ha rehabilitado, podría procederse a la conmutación de la pena, la libertad condicional o la terminación de la pena.
Es importante destacar que la suspensión de la prisión permanente revisable se basa en criterios objetivos y rigurosos, garantizando que el sistema judicial evalúe cuidadosamente cada caso para asegurarse de que la pena se aplique de manera justa y proporcionada.