Tras las pasadas elecciones del 23J, todo el mundo parece no solo estar pendiente del presidente del gobierno Pedro Sánchez o de Alberto Núñez Feijóo, sino también de Puigdemont. Y, precisamente, muy ligada a este último, existe una palabra que no dejamos de escuchar: referéndum.
En este artículo vamos a ir al grano: te contaremos qué es un referéndum, cuántos ha habido en España, cuáles son las distintas modalidades que existen y qué nos dice la Constitución Española sobre el tema.
Acompáñame en la lectura de este artículo y entérate de todos los puntos clave del referéndum.
¿Qué es un referéndum?
Un referéndum o referendo es un mecanismo de participación ciudadana en el que se someten determinadas cuestiones de interés público a la opinión directa de los propios ciudadanos mediante su participación en las urnas.
Es una herramienta democrática que busca que la población se pronuncie sobre temas trascendentales, como cambios constitucionales, reformas legislativas o decisiones políticas de gran envergadura.
La convocatoria de un referéndum en España requiere el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la Constitución y la ley.
El referéndum, tal y como nos dice la propia Constitución en su Título III, Capítulo II: será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Asimismo, una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Además, las Autonomías que quieran convocar un referendo solo podrán llevarlo a cabo si logran la autorización del Estado.
A lo largo de la historia española, se han realizado varios referendos sobre temas trascendentales. Sin embargo, es importante destacar que, debido a la sensibilidad y complejidad de ciertos temas, los referendos pueden generar controversia y debates intensos en la sociedad española.
El referéndum en la Constitución Española
La Constitución española establece en su artículo 92 la posibilidad de realizar referendos como mecanismo de consulta a la ciudadanía sobre decisiones políticas de especial trascendencia.
El artículo 92 establece asimismo que el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
El artículo 62 de la Constitución Española nos reafirma que le corresponde al rey convocar el referéndum en los casos previstos en el texto constitucional.
Asimismo, el artículo 92 nos dice que solo las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos y que será una ley orgánica la encargada de regular las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en nuestra Constitución.
Tipos de referéndum en España
Tal y como recoge nuestra Constitución, en España, hay dos modalidades de referendos: consultivos y vinculantes.
A continuación, vamos a ver cada una de las distintas modalidades de referéndum y en qué se diferencian.
¿Qué es un referéndum vinculante?
En el derecho español, un referéndum vinculante es un procedimiento democrático mediante el cual se somete una cuestión de relevancia pública a la decisión directa de la ciudadanía.
En este tipo de referéndum, el resultado obtenido tiene un carácter de obligatorio cumplimiento para las autoridades gubernamentales, por lo que están legalmente obligadas a acatar la voluntad expresada por los ciudadanos en la consulta.
¿Qué es un referéndum consultivo?
Un referéndum consultivo es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca a la población a votar sobre una cuestión específica, sin que los resultados tengan un carácter vinculante o de cumplimiento obligatorio para el Gobierno o las Instituciones.
Es decir, su objetivo principal es recabar la opinión de la ciudadanía sobre un tema concreto para obtener una orientación o una recomendación, pero no impone la obligación legal de implementar lo que la mayoría decida.
Aunque el resultado no sea vinculante, el Gobierno y los partidos políticos suelen considerar la opinión pública expresada en el referéndum consultivo antes de tomar decisiones sobre la cuestión en cuestión.
¿Cuál es la diferencia entre un referéndum vinculante y un referéndum consultivo?
La diferencia entre un referéndum vinculante y un referéndum consultivo radica, precisamente, en el carácter vinculante de sus resultados.
En un referéndum vinculante, la decisión que emana de la consulta popular se convierte en ley y es de obligado cumplimiento para el Gobierno, las instituciones, así como para los propios ciudadanos. Es decir, el resultado tiene efecto legal directo y debe ser acatado sin posibilidad de modificación por parte de las autoridades.
Por otro lado, en un referéndum consultivo, aunque se consulta la opinión de los ciudadanos sobre un tema específico, el resultado no tiene fuerza legal obligatoria.
El Gobierno o el Parlamento no están obligados a implementar la decisión resultante, y se utiliza principalmente para obtener orientación o legitimidad adicional en cuestiones de relevancia nacional. Aunque no es vinculante, el resultado del referéndum consultivo suele ser considerado por las autoridades en la toma de decisiones posteriores.
¿Cuántos referendos se han hecho en España?
A lo largo de su historia, España ha celebrado varios referéndums que han abordado temas fundamentales para el país. Desde 1936 ha habido en España un total de 16 referéndums: seis nacionales y 10 autonómicos.
¿Cuándo fue el último referéndum en España?
El último referéndum nacional fue El referéndum sobre el Tratado que establece una Constitución para Europa, celebrado el 20 de febrero de 2005.
Fue el referéndum con menos participación y en él se preguntaba a los ciudadanos si España debía ratificar la Constitución para Europa. La respuesta que se obtuvo fue un sí, con el 77% de los votos.
A nivel autonómico, en 2017 se llevó a cabo el Referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el cual se les preguntaba a los ciudadanos andaluces si aprobaban el Proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía. Este referendo tuvo una participación de un 36,28% del electorado y el resultado fue un «sí» con más del 87% de los votos.
¿Cuándo fue el primer referéndum en España?
El Referéndum sobre la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 además de ser el primer referéndum como tal, fue un proceso político en España para aprobar la Ley de Sucesión que establecía el sistema de gobierno franquista. Celebrado el 6 de julio de 1947, los ciudadanos votaron para respaldar la instauración de una monarquía, pero a la vez que se designaba a Franco como jefe de Estado vitalicio, con el poder de nombrar a su sucesor. Aprobado con un respaldo masivo, consolidó el régimen franquista hasta la muerte de Franco en 1975.
Tras la muerte de Franco, el primer referéndum en España tuvo lugar el 15 de diciembre de 1976. Fue conocido como el «Referéndum de la Reforma Política» y marcó un momento crucial en la historia de España durante su transición desde la dictadura franquista hacia un sistema democrático.
En ese referéndum, los ciudadanos españoles tuvieron la oportunidad de votar a favor o en contra de la Ley para la Reforma Política, que fue aprobada previamente por las Cortes Españolas el 18 de noviembre de 1976.
El resultado del referéndum fue abrumadoramente positivo, con un 94% de los votantes apoyando la Ley para la Reforma Política. Esto allanó el camino para la celebración de elecciones generales en 1977, las primeras elecciones democráticas en España después de la Guerra Civil, y posteriormente para la redacción y aprobación de la actual Constitución Española en 1978.
¿Quién puede convocar un referéndum en España?
La Constitución Española establece que un referendo es un acto democrático que puede ser convocado por diferentes actores, dependiendo del tipo de referendo que se quiera realizar. Estas son las entidades autorizadas para convocar distintos tipos de referéndums:
Referéndum nacional: Tal y como nos dice la Constitución Española, el referendo será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Referéndum de ámbito autonómico: Las comunidades autónomas tienen competencias para convocar referéndums en asuntos que afecten a su propio ámbito de autonomía. Estos referéndums serán convocados por el presidente o presidenta de la comunidad autónoma previa autorización del Estado.
Referéndum a nivel local: En algunos casos, los referéndums pueden ser convocados por los ayuntamientos (municipios) para consultar a sus ciudadanos sobre temas locales de interés, tal y como nos dice la ley 4/2010 de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
La convocatoria de un referéndum debe seguir un procedimiento legal y estar en línea con las leyes y la Constitución del país.