Me han quitado la incapacidad permanente total, ¿Qué puedo hacer para recuperarla?

Contar con una pensión en caso de incapacidad permanente revisable es un plus a la hora de preservar el bienestar y seguridad financiera de quienes se enfrentan a esta situación, ya que, brinda apoyo económico, tranquilidad y un relativo alivio a aquellas personas cuya capacidad laboral se ve comprometida por diferentes circunstancias.

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Este tipo de pensión, en esencia, permite cubrir necesidades como alimentación, vivienda y atención médica, asegurando una calidad de vida adecuada incluso en circunstancias difíciles.

Además, esta prestación facilita el acceso a tratamientos médicos y terapias que pueden ser esenciales para mejorar o mantener la condición de salud del beneficiario. Esto no solo beneficia al individuo directamente, sino que también puede aliviar la carga económica y emocional de sus familiares y seres queridos.

Esta prestación también representa un estímulo para la rehabilitación y la formación continua.

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Facilita la posibilidad de acceder a programas de capacitación o reconversión laboral que permitan al beneficiario adaptarse a nuevas oportunidades y retos, promoviendo así su reinserción en el mercado laboral en caso de que su situación mejore.

Sin embargo, no todos tenemos claro lo que este tipo de pensión conlleva: ¿Es para siempre? ¿Qué requisitos debo cumplir para que me la otorguen? Y, sobre todo, ¿Me pueden quitar la pensión de incapacidad permanente total?

Todas estas dudas (y alguna más) quedarán resueltas en este artículo, por lo que, quédate por aquí y acompáñame en su lectura.

Tabla de contenidos

 

¿Qué es una pensión de incapacidad permanente?

La incapacidad permanente total se otorga a un trabajador cuando, debido a una dolencia o enfermedad, queda inhabilitado para llevar a cabo las tareas o labores habituales que su puesto de trabajo requiere.

Esta medida brinda apoyo económico al beneficiario, incluyendo a trabajadores autónomos, quienes también pueden acceder a esta asistencia si cumplen los requisitos.

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La pensión por incapacidad permanente se calcula principalmente basándonos en el grado de invalidez que sea reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este reconocimiento se basa en una evaluación detallada de la condición médica y funcional del individuo.

Debemos tener en cuenta que este proceso de evaluación busca determinar el impacto que la incapacidad tiene en la capacidad del individuo para llevar a cabo sus actividades cotidianas y su participación en el ámbito laboral.

Por lo tanto, el grado de invalidez designado juega un papel crucial en la determinación de la cuantía de la pensión.

En el caso de la incapacidad total, la pensión equivale al 55% de la base reguladora del beneficiario, aunque puede aumentar al 75% si el beneficiario tiene al menos 55 años y se encuentra en situación de desempleo.

 

Qué grado se necesita para conceder una pensión de incapacidad permanente

En esta situación, las personas que reciben el reconocimiento de una incapacidad permanente total tienen un nivel mínimo de discapacidad del 33%, según lo establecido en la Ley de Dependencia.

Esto implica que los beneficiarios obtienen automáticamente un grado de discapacidad del 33%, pero este reconocimiento solo se aplica en el ámbito de la ley 51/2003, que aborda la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.

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Debemos tener en cuenta que, la incapacidad permanente suele estar asociada, en muchos casos, a enfermedades crónicas, las cuales pueden limitar parcial o completamente la capacidad para realizar muchas actividades cotidianas.

 

Requisitos para conceder una pensión por incapacidad permanente

Los requisitos generales para conceder una pensión por incapacidad permanente son los siguientes:

  • Que la persona que solicite la incapacidad, bien como trabajador por cuenta propia (autónomo) o por cuenta ajena ( asalariado) esté dada de alta en la Seguridad Social.
  • Que la persona que solicite la incapacidad permanente tenga menos de 65 años de edad.
  • Que la persona que solicite la incapacidad permanente tenga unas lesiones consideradas por el INSS no susceptibles de mejora tras la revisión de la incapacidad permanente total, es decir, que sean permanentes y sin posibilidad de mejora.
  • Que la persona solicitante haya cotizado el tiempo mínimo requerido, es decir, cumplir con los plazos de carencia. Esta condición puede ser cambiante, por lo que habría que examinar cada caso en concreto.

 

¿Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en aprobar una incapacidad permanente total?

La Seguridad Social dispone de un plazo de 183 días laborables para evaluar y aprobar una solicitud de pensión por incapacidad permanente.

Este plazo es más extenso en comparación con otras prestaciones del INSS, como las pensiones de jubilación y viudedad, las cuales tienen un plazo de 90 días.

Normalmente, no se suele agotar ese plazo de 183 días laborables y, la carta con la resolución suele llegar antes al domicilio del interesado.

De todas formas, vía online, es posible consultar el estado de la solicitud.

 

¿Cuánto tiempo puede durar una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total, a pesar de ser de carácter vitalicio y formar parte de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, no es indefinida debido a su naturaleza revisable.

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Esta revisión se lleva a cabo cada dos años por la autoridad competente.

Esta revisión puede dar lugar a tres escenarios contemplados por la normativa:

  1. Mantenimiento del mismo grado de incapacidad inicialmente reconocido.
  2. Incremento del grado de incapacidad.
  3. Extinción de la incapacidad permanente total.

Cuando una persona que recibe una pensión por incapacidad permanente total llega a la edad de jubilación, se enfrenta a una decisión importante: continuar recibiendo la pensión de incapacidad o optar por la pensión de jubilación contributiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para este último beneficio.

Es relevante subrayar que en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Gobierno aprobó una revalorización significativa del 8,5% para las pensiones contributivas.

Esto abarca tanto las pensiones de jubilación como las pensiones por incapacidad permanente.

Esta medida tiene un impacto directo en el monto mensual que perciben los beneficiarios, brindando un mayor apoyo financiero a aquellos que dependen de estas prestaciones para su sustento.

De esta manera, se busca proporcionar una mayor seguridad económica a quienes han contribuido al sistema a lo largo de sus años laborales y ahora enfrentar una nueva etapa en su vida.

 

¿Cuándo se cobra la incapacidad permanente total?

Lo más común es que el pago de la pensión por incapacidad permanente se realice a partir del día 25 de cada mes.

En este contexto, no existe una única fecha fija, ya que se determinarán diferentes fechas según las distintas circunstancias que otorguen el derecho a la incapacidad.

Vamos a ver a continuación alguna de las situaciones más comunes:

 

Cuando el trabajador está dado de alta en la SS

Existe una situación excepcional adicional, que ocurre cuando el peticionario se encuentra empleado. En este caso, la fecha a considerar será la del cese en su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente. Esto es aplicable tanto si ha contribuido al Régimen General como al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Cuando el trabajador no está dado de alta en la SS

Para optar a la pensión por incapacidad permanente total, es importante considerar que la persona no debe encontrarse actualmente empleada, en baja médica, recibiendo prestaciones por desempleo u otras situaciones similares. Además, en cuanto a los efectos retroactivos, se computarán a partir de la fecha en que la persona dejó su último empleo.

 

Después de una revisión del EVI

La Seguridad Social requerirá al beneficiario de la pensión de incapacidad permanente que se someta a una evaluación de su situación y se presente ante el tribunal médico. Existen dos posibilidades: una mejoría en la condición que provocó la incapacidad o un empeoramiento. En tal situación, la fecha de la resolución de la Evaluación de Incapacidad (EVI) determinará si se mantiene el mismo monto de la pensión o si se ajusta a una nueva cantidad.

 

Tras finalizar una baja médica

Después de concluir un período de baja médica, ya sea debido a la recuperación total del individuo o a una recomendación de alta médica, la fecha en que realmente se establece la incapacidad permanente se fijará en función de la emisión de la resolución definitiva por parte del Instituto. Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 

Cuando la baja no es un factor determinante

Sin embargo, cuando la situación no se origina a partir de una baja médica, sino que se determina en otro contexto, la fecha de efecto se vinculará con la evaluación realizada por el tribunal médico. En este escenario, la fecha en que se establece la incapacidad permanente se basará en la decisión tomada por dicho tribunal.

 

¿Suelen quitar una incapacidad permanente total?

Sí, pueden quitar la pensión de incapacidad permanente debido a que, es una pensión de duración indefinida, el nivel de dependencia del beneficiario se revisa cada dos años.

La Seguridad Social tiene la facultad de reevaluar el nivel de dependencia de la persona que recibe la prestación y, en consecuencia, retirar el apoyo económico por la incapacidad permanente total.

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Aunque la invalidez haya sido confirmada por una sentencia judicial, la Seguridad Social tiene la obligación de fijar una fecha para la revisión, la cual, como ya hemos visto, se realiza cada dos años. Además, en caso de un diagnóstico erróneo (o susceptible de serlo) se puede revisar una incapacidad permanente total ya reconocida.

 

¿Por qué motivos suelen quitar la pensión por incapacidad permanente total?

Como mencioné previamente, existen hasta cinco razones por las cuales el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede decidir cesar el pago de la pensión por incapacidad permanente total a un beneficiario.

Estas razones son particulares y se aplican en situaciones específicas que pueden llevar a la pérdida de la prestación contributiva que se otorgó inicialmente.

Vamos a ver a continuación las más comunes.

 

Grado de discapacidad mayor

La primera causa que puede dar lugar a la suspensión del pago de la pensión por incapacidad permanente total es si el grado de discapacidad de la persona empeora.

En este caso, no se cancela la prestación por completo, pero la cantidad que se recibe puede cambiar dependiendo de si se llega al grado absoluto o a la gran invalidez.

 

Diagnóstico erróneo

Una segunda razón que puede llevar a la pérdida de la pensión es un posible error de diagnóstico por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social.

Este tribunal es responsable de evaluar cómo afecta la discapacidad a la persona y de conceder o denegar la pensión en función de esa evaluación.

Si posteriormente se detecta un error en el diagnóstico inicial, esto puede dar como resultado la suspensión de la prestación mensual.

 

Mejora de la incapacidad

Si la persona beneficiaria de la pensión experimenta una mejora en su grado de discapacidad, determinada por el Tribunal Médico, puede dejar de recibir la ayuda de la Seguridad Social.

En este caso, podría pasar a tener una incapacidad parcial con un solo pago o, si la mejoría es suficiente, podría no cumplir con los requisitos mínimos para recibir ninguna prestación por incapacidad.

 

No asistir a las revisiones médicas

Otra situación que puede llevar a la pérdida de la pensión por incapacidad permanente total es si el beneficiario no asiste a las revisiones médicas obligatorias que requiere el Instituto Nacional de la Seguridad Social para evaluar su grado de incapacidad.

La falta de asistencia se interpretaría como desinterés por parte del beneficiario y podría dar como resultado la suspensión del pago de la prestación.

 

Fallecimiento del beneficiario

Por último, es importante destacar que la pensión por incapacidad permanente cesa automáticamente en caso de fallecimiento del beneficiario.

Esta prestación solo se paga al titular de la discapacidad, por lo que si la persona fallece, la Seguridad Social dejará de hacer los pagos mensuales, ya que los familiares del beneficiario no pueden recibir esta pensión.

 

Fraude

Esta última opción, no por ello menos importante, ya no solo supone la pérdida de la pensión por incapacidad permanente total, sino que puede suponer hasta penas de prisión.

 

¿Qué hacer si me quitan la incapacidad permanente total?

En caso de que la Seguridad Social decida suspender la prestación, existen algunas opciones para recuperarla. Sin embargo, es fundamental que la salud del beneficiario no haya mejorado o haya empeorado para tener argumentos sólidos en el proceso de reclamación.

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Estas opciones incluyen:

 

Volver al puesto de trabajo

Si se tiene derecho a reincorporarse al empleo anterior, es recomendable hacerlo si la Seguridad Social considera que la pensión ya no es necesaria.

 

Solicitar el subsidio por revisión de incapacidad

En situaciones en las que no se pueda volver al mismo trabajo, se puede solicitar este tipo de subsidio al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para obtener ingresos mientras se espera el resultado de la reclamación o si no se desea impugnar la decisión del INSS.

 

Reclamación previa

Si la Seguridad Social decide suspender la prestación, se debe impugnar la decisión a través de una reclamación previa por vía administrativa. La Seguridad Social emitirá una nueva resolución que puede confirmar la decisión original o admitir la solicitud.

 

Demanda judicial

Si la resolución de la reclamación previa no es favorable, se puede presentar una demanda judicial. Se debe contar con el asesoramiento de un abogado especializado en incapacidad permanente, quien determinará si es viable presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

Recurso a la sentencia judicial

Si la sentencia no es favorable, se pueden interponer recursos ante instancias superiores, como el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, según el caso y el consejo del abogado.

Es importante señalar que, en algunas situaciones, la mutua también puede interponer un recurso si la contingencia está relacionada con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

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