Cuando fallece un cónyuge, es natural plantearse las consecuencias económicas de su fallecimiento. Para muchos, una pensión de viudedad puede suponer una ayuda económica muy necesaria en un momento difícil.
Los herederos forzosos o legitimarios son aquellos a los que la ley les otorga el derecho a heredar: viuda o viudo, hijos y descendientes o ascendientes.
Pero, ¿Qué ocurre con los ex? ¿También puede tener un excónyuge derecho a ser el beneficiario de una pensión de viudedad, ¿Tiene derecho la primera esposa a una pensión de viudedad?, ¿Qué ocurriría en este caso con una pareja de hecho?.
La respuesta no siempre es sencilla, y depende de diversos factores. En este artículo, analizaremos los puntos clave del tema de la pensión de viudedad y cómo se aplican a los excónyuges.
¿Qué es una pensión de viudedad?
Los cónyuges o parejas de hecho supervivientes de personas fallecidas pueden tener derecho a percibir una pensión de viudedad de la Seguridad Social tras el fallecimiento de su mujer, marido o miembro de la pareja de hecho.
El sistema de la Seguridad Social ofrece una pensión de viudedad como medio de ayuda económica al viudo o viuda: cónyuge o miembro de la pareja de hecho supervivientes en caso del fallecimiento de su pareja .
Para tener derecho a esta prestación, la pareja debe haber mantenido un matrimonio o unión civil válidos en el momento del fallecimiento del causante.
Esta prestación económica tiene por objeto proporcionar alivio económico y ayudar a sobrellevar la pérdida. Entre los requisitos para tener derecho a ella figuran estar legalmente casado o registrado legalmente como pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
La cuantía concedida puede variar en función de la duración del matrimonio o pareja de hecho y de las contribuciones del fallecido a la seguridad social.
Las personas que no tengan derecho a una pensión de viudedad ( como novios, novias, o amistades entrañables) pueden recibir otras ayudas de la Seguridad Social.
Entre las posibles opciones están las pensiones no contributivas, que tienen por objeto proporcionar ayuda económica a quienes no cumplen los requisitos para recibir una pensión de viudedad.
Para saber a qué prestaciones puedes optar, es importante que te pongas en contacto con la Seguridad Social o con un asesor legal o abogado especializado para obtener más información.
¿Quién tiene derecho a una pensión de viudedad?
Al evaluar la idoneidad para una pensión de viudedad, el sitio web de la Seguridad Social señala algunos requisitos que deben cumplirse.
El cónyuge superviviente y el miembro de la unión de hecho superviviente sí tendrían derecho a una pensión de viudedad tras el fallecimiento del causante siempre y cuando cumplan con los requisitos generales.
Un factor que puede influir en el derecho a la pensión de viudedad es la trayectoria profesional del fallecido. Para que un cónyuge o pareja supérstite sea apto para percibir una pensión de viudedad, el fallecido debe haber trabajado y cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado ( 500 días ininterrumpidos en los 5 años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral).
Además, la cuantía de la pensión de viudedad podría reducirse si el fallecido hubiera obtenido prestaciones de jubilación anticipada o si el cónyuge o pareja superviviente aceptara también sus propias prestaciones de la Seguridad Social.
Es importante recordar que el derecho a la pensión de viudedad puede variar según la situación. Por ejemplo, las personas legalmente divorciadas pueden seguir teniendo derecho a una pensión de viudedad en algunos casos tal y como veremos más adelante.
Además, la cuantía mínima de la pensión fluctúa en función de las circunstancias del cónyuge o pareja superviviente.
No obstante, el sitio web de la Seguridad Social ofrece información exhaustiva sobre los requisitos de acceso y los pasos necesarios para solicitar una pensión de viudedad.
Excónyuges y pensión de viudedad
Las ex parejas y excónyuges pueden tener derecho a una pensión de viudedad siempre y cuando cumplan unos determinados requisitos. En el caso de ex parejas nos referimos a aquellas que en su momento estuviesen legalmente constituidas como pareja de hecho.
La cuantía de la pensión de viudedad puede variar en función de las circunstancias particulares de cada persona y del número de beneficiarios.
El derecho a la pensión de viudedad también puede depender de factores como la edad del beneficiario o el número de hijos comunes. Aunque no se conceda una pensión compensatoria, un excónyuge puede percibir una pensión de viudedad.
Es fundamental tener en cuenta la compatibilidad de una pensión de viudedad con otras fuentes de ingresos.
En el caso de los excónyuges, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente. Además, el cónyuge o pareja superviviente del fallecido tiene derecho a una pensión de viudedad mínima del 40%, con independencia de su situación.
Para concluir, las ex parejas pueden tener derecho a percibir una pensión de viudedad en determinadas condiciones, como la presencia de hijos comunes o el derecho a una pensión compensatoria. La cuantía de la pensión de viudedad puede variar en función de diversos factores, y es importante tener en cuenta su compatibilidad con otras formas de ingresos.
El principal motivo por el que un excónyuge puede recibir una pensión de viudedad es porque no ha vuelvo a contraer matrimonio ni tampoco está registrado como pareja de hecho.
Sin embargo cada caso es un mundo aunque, cabe recordar que, la Seguridad Social y la propia legislación hacen una clara diferenciación entre los divorcios y separaciones de antes de 2010 y de después de 2010.
Si el divorcio o separación ocurrió después del 1 de enero de 2010, la Seguridad social exige que el excónyuge superviviente no se hubiere vuelto a casar o a tener pareja de hecho además de que haya sido reconocida a su favor una pensión compensatoria la cual finalice con la muerte de su expareja.
En el caso de que no hubiese tal pensión compensatoria, también puede optar a una pensión de viudedad si acreditase ser víctima de violencia de género.
Desde el año 2013, cuando no concurriesen estos requisitos, se puede solicitar la pensión de viudedad cuando el divorcio hubiese ocurrido antes de enero de 2008 siempre y cuando que el excónyuge superviviente sea mayor de 65 años y no tenga derecho al cobro de ninguna otra pensión contributiva de la Seguridad Social, y siempre y cuando el matrimonio durase al menos 15 años.
¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?
Sí, la primera esposa (o esposo) puede tener derecho a una pensión de viudedad.
Sin embargo, en este punto es importante diferenciar en dos períodos: antes de 2007 y después de 2007. Aunque, de todas formas, siempre es importante tener en cuenta que cada caso es un mundo y debe analizarse por separado, ya que, sus propias circunstancias pueden dar lugar a ciertas incompatibilidades.
Antes del 2007 la ley protegía al primer cónyuge dándole una cobertura total.
El Estado le otorgaba un subsidio en proporción a la duración de la convivencia aunque no hubiese recibido una pensión compensatoria. En este caso era requisito fundamental que hubiese habido un matrimonio legal, es decir, que los excónyuges hubiesen estado casados como tal.
A partir de 2007 las parejas de hecho se equipararon e efectos prácticos a los matrimonios convencionales.
En esta nueva etapa también se exigió que, para que los excónyuges pudiesen cobrar una pensión de viudedad tuviesen que haber sido beneficiarias de una pensión compensatoria. Esto sería con el fin de mantener un nivel de vida similar al que tenían
El cónyuge o pareja de hecho del difunto tiene derecho a percibir una pensión de viudez mínima del 40% independientemente del tiempo de convivencia.
En 2009 se ampliaron estos derechos. Si el excónyuge había sufrido violencia de género durante el matrimonio y lo había podido acreditar podía optar a cobrar una pensión de viudez pese a no haber recibido una pensión compensatoria.
La cuantía máxima de pensión de viudez que recibiría sería la misma cuantía que habría recibido como compensatoria, independientemente dle tiempo de convivencia.
En la actualidad los requisitos siguen siendo los mismos y las pensiones de viudedaz se tramitan en base a estos parámetros.
Compatibilidad de las pensiones de viudedad
La compatibilidad entre las pensiones de viudedad y otras fuentes de ingresos es un factor clave a tener en cuenta.
Generalmente, estas pensiones son armónicas con cualquier salario y pensión de jubilación/invalidez.
Sin embargo, sólo se permite una pensión de este tipo por persona, por lo que si fallece una nueva pareja, la nueva pensión de viudedad chocará con cualquier pensión o pensiones anteriores.
En consecuencia, es esencial ser consciente de cómo puede afectar la pensión de viudedad a otras fuentes de ingresos.
Además, el derecho a la pensión de viudedad puede variar en función de determinadas situaciones, una de las cuales es la pensión compensatoria.
Así, los excónyuges que tengan derecho a una pensión compensatoria también pueden tener derecho a una pensión de viudedad, independientemente de que se haya concedido o no.
Por lo tanto, es de suma importancia comprender la normativa y los requisitos relacionados con las pensiones de viudedad y cómo pueden influir en los excónyuges que ya no están casados.
¿Se puede mantener la pensión de viudedad si se contrae de nuevo matrimonio?
Generalmente, no se puede mantener la pensión de viudedad si se vuelve a contraer matrimonio de nuevo.
La pensión de viudedad no se puede mantener si el viudo o viuda vuelve a contraer matrimonio de nuevo o si se constituye en pareja de hecho.
Sin embargo, hay ciertas excepciones en las que si podría seguir teniendo la pensión de viudedad como:
- Ser mayor de 61 años
- Ser menor de 61 años pero tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez, o acreditar una discapacidad mayor del 65%.
- Cuando la pensión de viudez es la única fuente de ingresos del beneficiario o al menos el 75% del total de sus ingresos.
- Que los ingresos del matrimonio o pareja de hecho no superasen dos veces el importe del SMI en vigor en su cómputo anual.
Por tanto, el derecho a una pensión de viudedad es una cuestión compleja e importante, tanto para los cónyuges como también para los excónyuges.
Aunque las personas separadas legalmente o divorciadas pueden tener derecho a una pensión de viudedad, deben cumplirse determinadas circunstancias para acceder a esta prestación.
Es importante conocer las normas y requisitos para comprender plenamente el propio derecho a una pensión de viudedad.
En general, aunque el proceso de acceso a una pensión de viudedad puede ser difícil, es un recurso vital para quienes han perdido a su cónyuge o pareja, pero también para quienes han pasado por una separación judicial.